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¿Tendremos un nuevo Código Penal?, o mejor dicho… ¿tendremos nuevamente un Código Penal?

05.01.14| 10:25 En 1921 se aprobó un Código Penal para todo el país. Desde esa época data la erosión que ha ido sufriendo, pero es con las denominadas “reformas Blumberg” que podemos afirmar que de código sólo le quedó el título.

  • “AL IGUAL QUE SE LAMENTABA ANTAÑO, HOY DEL CÓDIGO SÓLO QUEDA SU NOMBRE”. ADRIÁN N. MARTIN

La Constitución Nacional exige que el Congreso dicte un Código Penal, y la reforma de 1994 mantuvo esa decisión. El principio constitucional de codificación no se cumple con sólo agrupar, o mejor dicho amontonar, todas las disposiciones penales en un sólo libro. Por el contrario, aún en varios cuerpos distintos, la codificación implica una normativa coherente y sistemática. Ni más ni menos que respeten un código común. Se exige que no se castigue más severamente a una persona que cometió un delito más leve que a otra que cometió un hecho más dañoso, o que el máximo de la pena posible no se equipare a morir en prisión si la finalidad de la pena se encuentra en las antípodas de esa posibilidad, o que no haya desigualdades a la hora de salir en libertad condicional según el delito atribuido y la impronta que los medios de comunicación otorguen a ese suceso.

En esa línea de razonamiento, la Corte Suprema ha dicho que no es posible aplicar penas más graves que las previstas para un homicidio para sancionar delitos más leves, o que la referencia a un hipotético peligrosísimo no tiene cabida en un derecho penal constitucionalmente válido.

Pese a ello, la situación en la que nos encontramos es alarmante y desconcertante. Las dictaduras cívico-militares que sufrió el país tuvieron impacto en el sistema punitivo no sólo en su forma paralela o subterránea, sino también en la legislación formal. Sin embargo, en el período democrático más largo de los últimos tiempos, y en gran medida sobre la base de las demandas de la criminología mediática, las reformas penales terminaron por devastar cualquier atisbo de código que tuviera ese libro que se sigue editando con el mismo título.

Las pretendidas razones de emergencia aceptadas por la política y fomentada por la criminología mediática, ha generado una falta absoluta de proporción entre los bienes jurídicos afectados y las penas previstas para su lesión.

Rodolfo Moreno (h), mentor e impulsor del Código Penal de 1921, decía respecto del código antes vigente que contenía preceptos contradictorios, repeticiones innecesarias, omisiones increíbles, excesos en unos casos y defectos en otros, añadiendo que ofrecía “…más que un conjunto, un amontonamiento de disposiciones que no llenan las necesidades del país ni las imposiciones de su cultura”.

Hoy podemos afirmar que, después de un siglo de reformas irreflexivas y espasmódicas, asociadas a regímenes no democráticos o al son de las exigencias de la criminología mediática, han provocado en el Código Penal una destrucción que Moreno (h) jamás pudo haber imaginado.

Al igual que se lamentaba antaño, hoy del código sólo queda su nombre. Es cierto que contamos con la voluntad de algunos operadores del derecho que día a día se esfuerzan por tratar de comprender lo que es ya incomprensible y por rescatarlo de la tendencia desintegradora. Sin embargo, esas elogiables acciones no evitan que la situación sea cada vez más preocupante.

Obsérvese que entre los graves problemas que produjeron las últimas reformas se halla el de la rotura definitiva de la proporcionalidad de las penas según la afectación provocada. Hoy es penado más severamente el delito de robo cometido con un arma de fuego, en el que nadie resulte lesionado, que el de una violación, lo que llevaría a deducir que es más grave afectar la propiedad que la libertad sexual. Lo mismo ocurre, entre otros casos, con el delito de robo con armas y las lesiones graves, aún cuando ellas pudieran implicar la producción de una enfermedad incurable o la pérdida de un órgano, e incluso la capacidad de engendrar o concebir.

Esa misma incongruencia se advierte en los casos de una tentativa de robo con armas de fuego y la sola portación de alguna clase de estas. Es inaudito que sea penado más severamente portar el arma que utilizarla para intentar un robo.

Sería extenso enumerar todas las increíbles contradicciones que han llevado a que el Código Penal vigente deje en su tapa toda pretensión de cumplir con la promesa de serlo. Basta con destacar que los irreflexivos aumentos de penas se han producido como una respuesta demagógica y punitiva desde la agencia legislativa, muchas veces impulsados por un hecho que ha sido relevado con insistencia por los medios masivos de comunicación.

A comienzos de 2012 la Presidenta dictó el decreto 678/2012 mediante el cual designó una comisión tendiente a encarar una reforma integral del Código Penal o, para decirlo de una forma más clara, recuperar la coherencia perdida y con ella al código que durante casi noventa años, fuimos dejando por el camino.

Recientemente, la comisión presidida por el ministro de la Corte Suprema, Raúl Zaffaroni, culminó su labor y próximamente se hará público el anteproyecto finalizado.

Desde una perspectiva de respeto constitucional por los Derechos Humanos, la creación de la comisión y el trabajo por ella realizado constituyen una esperanzadora señal política tendiente a revertir el camino de la decodificación de impronta mediática y punitiva. Esperemos que en 2014 volvamos a tener un Código Penal que, sin dudas, es mucho mejor que tener algo que se hace llamar código sin serlo.

Adrián N. Martin

Vicepresidente 1ro. de la Asociación Pensamiento Penal (APP). Juez de Tribunal Oral en la Capital Federal. Docente e investigador (Universidad de Buenos Aires – Universidad Abierta Interamericana – Escuela del Servicio de Justicia MPF-MPD-UNLaM)

 

La nota original puede ser consultada en http://www.elancasti.com.ar/informaciongral/Tendremos-un-nuevo-Codigo-Penal-o-mejor-dicho-tendremos-nuevamente-un-Codigo-Penal-20140105-0002.html