Lo sostuvo la antropóloga, doctora en Filosofía y Letras y docente, en relación al análisis de la agencia policial. Además, caracterizó el ámbito jurídico policial, desde una óptica interdisciplinaria
Usualmente se dice que analizar un tema, un problema o cualquier cuestión cotidiana o académica desde una sola óptica cerca las visiones y no permite una comprensión profunda. Por eso, hablar del Derecho Penal -y de todo lo que la disciplina implica- sin tener en cuenta la relación con otras ciencias acota notablemente la perspectiva.
La Antropología es la ciencia social que estudia al ser humano de una forma integral, a través de herramientas y conocimientos producidos por las ciencias naturales y las ciencias sociales. La aspiración de la disciplina antropológica es producir conocimiento sobre el ser humano en diversas esferas, pero siempre como parte de una sociedad. El Derecho Penal es –a simples rasgos-el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado. Teniendo en cuenta que el hombre es el objeto de acción de las leyes y que las leyes son las que regulan a su vez su accionar, es inevitable encontrar la relación entre ambas ciencias y, es aún más rico, analizar y comprender ciertas cuestiones de la mano de los conocimientos que ofrecen ambas disciplinas.
Sofía Tiscornia es antropóloga, doctora en Filosofía y Letras, directora del equipo de Antropología Jurídica en la sección Antropología Social de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA, docente Universitaria y directora del Área de Investigación del Centro de Estudios Legales y Sociales. En diálogo con el programa Crítica Penal, que se emite todos los jueves de 21 a 23 por FM De la Azotea 88.7 Radio Comunitaria, la también autora de diversos libros como “Burocracia y Violencia”; “Derechos Humanos, tribunales y policías en Argentina y Brasil” y “Activismo de los Derechos Humanos y Burocracias Estatales. El caso Walter Bulacio, ahondó sobre las cuestiones relativas a la agencia policial. Tras referirse al linaje en los ritos judiciales, a lo actuado por la Comisión Investigadora sobre los Procedimiento Policiales Fraguados, a la relación policial con los funcionarios judiciales, a los orígenes y propósitos de la Detención por Averiguación de Identidad, la profesional se refirió a las órdenes del día policiales, el Memorándum Secreto 40, las razzias y las irregularidades en el caso Walter Bulacio. “La Justicia no funciona cuando hay complicidad entre policía y funcionarios”, aseveró.
– A través del trabajo del equipo de Antropología Política y Jurídica de la Facultad de Filosofía y Letras, han elaborado diversos trabajos sobre las formas de manifestación y representación de la violencia policial y la institución judicial. En esos trabajos hay dos palabras claves: burocracias y linajes, que fueron definidas como “autónomas del poder político” ¿A qué se refieren?
– Al usar esas palabras se usan las licencias antropológicas, son términos que no existen más en el uso corriente para identificar grupos en sociedades como las nuestras, sin embargo se alude a lo que ocurre en muchas corporaciones, no sólo en el poder judicial. Me refiero a sus características y la profundidad histórica, porque el poder judicial tiene eso de algo de nobleza. Un linaje es un grupo de personas con uno o dos antepasados comunes y sus acciones se identifican con eso. Es un término interesante, porque justamente en los que tiene que ver con el poder judicial son varios linajes, que discuten, compiten y conviven.
– Hay también diversos análisis sobre lo que implican los ritos judiciales, la distribución de los espacios y los vínculos con la sociedad, especialmente con las organizaciones sociales.
– En realidad yo creo que hay ciertos conceptos que son claves para entender aspectos del procedimiento y la forma de solucionar los conflictos. No se ha explorado lo suficiente, aunque sí se trabaja con la instauración de la oralidad en los juicios, una oralidad que implica más participación de las personas ajenas a los hechos. Igualmente, hay que decir que eso no ha sucedido porque, por ejemplo, en Buenos Aires los mismos se hacen en espacios pequeños e incómodos, y si va alguien de afuera se lo identifica, es como que no se permite la participación total.
Después hay una línea de trabajo que está empezando a gestarse y es la vinculada a los juicios por crímenes de lesa humanidad, ya que hemos trabajado en eso pero hay una cantidad de cuestiones de la distribución de los espacios que nos llaman muchísimo la atención. Por ejemplo, las personas que asisten como víctimas o público, van a sótanos, en espacios que parecen calabozos. Para el que viene de afuera es impresionante y conmovedor, no lo es para los abogados, o las víctimas pero eso da para pensar muchas cosas acerca de cuál es el lugar de los juicios.
Además, hay que decir que es muy interesante el tema de la “guerra del papel”, porque nadie espera que el pasaje de un escriturismo de tantos años desaparezca, obviamente sería absurdo. Aún la oralidad sigue fuertemente pegada al expediente, que organiza esa celebración. Es como que existe un fetiche, hay un lugar sagrado, el papel es la última legitimación. Hay que pensar que este tema tiene raíces profundas, remitidas al Siglo 12 con una fuerza más mágica que la de la palabra. Es muy difícil desprenderse del expediente y la letra como fuente de legitimidad y explicación de lo que pasa en ese ámbito.
– Unos de sus trabajos analiza el informe de la Comisión de Investigadora de Procedimientos Policiales Fraguados. ¿Cuál es su postura con respecto a ese modo de reconstrucción de la historia?
– Para empezar, con respecto a la investigación, se colaboró con la Comisión de Fiscales, en un trabajo de archivo concreto y con la sistematización de datos, pero ellos la llevaron. La característica de estos procedimientos, a diferencia de lo que pasa con las causas armadas por la policía, es que los mismos estaban absolutamente fraguados, y a la vez, permiten vislumbrar la fuerza de lo que se escribe y la relevancia que se la da a la versión policial de los hechos: quien da una versión que es difícil de refutar es la policía.
Lo que quedó claro en claro con esto es que se desarrollan así los hechos porque hay muy poco interés en investigar o profundizar sobre la versión policial. Las causas son muchas, pero creo que la relación entre la policía y funcionarios judiciales es compleja y hay muchas complicidades, y así la Justicia no puede funcionar bien. El problema está en que se analiza la legalidad o no de un acto policial, pero no se piensa en lo que qué hizo el agente. En un punto, es como volver al papel del acta como un fetiche u objeto de disputa.
– ¿Qué son las razzias? ¿Subsisten actualmente?
– Las razzias son procedimientos y tácticas policiales. Se trata de rodear un predio, entrar a un lugar, no dejar salir a nadie (en barrios pobres, no hay razzias en el centro de la ciudad, sería un escándalo). El procedimiento se lleva adelante con o sin orden judicial: lo que queda claro es que no se va a buscar a una determinada persona por una investigación, sino que se busca lo que se encuentra. En el momento en que se hace, los ciudadanos pierden su derecho, es como que no son nada más que alguien está sometido a ese poder. La persona tiene dos opciones, o se somete o se rebela; si elige lo segundo, le va peor. Por eso, si quiere vivir, la única opción es el sometimiento total.
El origen de la palabra razzias está en el árabe, luego el término se incorporó al francés y al español. Surgió durante la invasión colonialista de Francia a Argelia, el concepto fue usado y difundido por un mariscal francés que planteaba la conveniencia de cercar poblados, atropellar mujeres y niños, quemar cosechas, raptar personas y decía que la gran ventaja de ese tipo de guerras sin reglas y sin necesidad es que produce el sometimiento de las personas. Un poco traído a lo local, en su momento Sarmiento viajó a Francia, se entrevistó con ese mariscal y así conoció esta táctica. De ese modo, pensó que esa era una muy buena forma de enfrentarse con gauchos e indígenas y eso explica un poco parte del pasado histórico del país.
EL CASO BULACIO
– ¿Cuáles fueron las principales características de la instrucción del caso por la muerte de Walter Bulacio?
– La principal característica fue la inacción de los tribunales, porque se le concedió al abogado defensor todos los recursos, mejor dicho, las chicanas. Lo que quiero decir es que la defensa debe hacer todo, pero una cosa es hacer todo lo posible y otra parar un proceso con las cosas más absurdas. Además, uno supone que el juez debe distinguir las acciones de defensa de los elementos utilizados para frenar una causa. El problema es que los tribunales no están dispuestos a para esas acciones y así es como hoy, la situación del comisario, está pendiente aún.
– ¿Qué son las órdenes del día policiales?
– En el marco de la investigación del caso, se discutía si existía un sistema penal paralelo, por las facultades policiales, o los memorándum y órdenes secretas. En realidad mi propuesta fue que no se trata de un sistema penal paralelo, sino que estamos hablando de facultades, normas y reglamentos que están empotrados en el funcionamiento de la burocracia penal. Es decir, una está enraizada en la otra. Para eso fue importante preguntar qué son las órdenes del día y cómo funcionan. Es interesante, hay de muy diverso tipo, son órdenes que el jefe de policía da a los demás y marcan los pasos a seguir durante el día. Muchas de las cosas que se plantean en las órdenes del día de este tenor llegan a convertirse según los gobiernos en edictos y luego en leyes.
Lo que yo analizo es cómo determinadas figuras, como la de la prohibición de reuniones públicas, fueron una orden del día, luego un edicto, luego una ley, luego se derogaron y se subsumieron, por ejemplo, en la Ley antisubversiva. Lo que quiero decir es que no se trata de sistemas separados, sino que están engarzados en un ámbito en el que la policía influye sobre los jueces y los jueces sobre la policía.
– ¿Podrías recordar la historia y las conjeturas del Memorándum Secreto 40 y su relevancia en el caso Bulacio?
— Este es un claro ejemplo de las facultades policiales, con un aditamento, que era secreto. Para empezar, a Walter lo detuvieron por ese Memorándum Secreto 40. El origen de esa cuestión está en los años 60, porque fue la época de la explosión de la cultura juvenil y el tiempo de Juan Carlos Onganía, donde había un control fuerte sobre la moral y los jóvenes, que producía este desacoplamiento entre lo que había sido el público común (pobres) y la aparición de los nuevos actores (jóvenes artistas y hipismo).
En ese contexto, los fines de semana las comisarías se llenaban, con lo cual dar aviso al juez de menores se convertía en un problema, porque los jueces de menores no querían ser molestados. Con los chicos de clase media-media alta no podían esperar todo el fin de semana, como si lo hacían con los pobres. Así, dos jueces de menores, a propuesta de la policía, decidieron que cuando se detenía a menores que no estuvieran en riesgo moral o material (no fueran pobres), no se le comunicaría al juez de menores como la ley lo fijaba, sino que era suficiente con asentarlos en un libro llamado Memorándum Secreto 40, que era utilizado para registrar objetos y animales perdidos. De ese modo, era suficiente y se le daba aviso a los padres, quienes buscaban a los chicos y el juez de menores ni se enteraba, además de que se evitaba labrar edictos, llamar testigos, y confrontar con los padres. Esto -salvo un juez de menores que sí lo aplicaba- el resto de los jueces lo desconocía, porque los jueces de menores no iban a la comisaría y no sabían lo que pasaba. Cuando esta situación se hizo pública fue un escándalo y finalmente se derogó el Memorándum Secreto 40, que estuvo vigente hasta 1991.
– A grandes rasgos, ¿cómo son los procedimientos en los tribunales regionales de Derechos Humanos y en qué difieren de los de los tribunales locales?
– Hay muchísimas diferencias, se están modificando las cosas, pero lamentablemente se ha vuelto cada vez más abogadil, mientras en sus orígenes era un procedimiento muy reglado y descontracturado, las víctimas podían expresarse en su lenguaje, había cercanía e inmediatez, un escenario mismo que hacen que las victimas tengan otro tipo de reparación. Diferencia con el procedimiento local, los acusados y víctimas no entienden nada sobre lo que pasa con ellos. Después es interesante que en este caso se planteó la importancia de que Argentina firme los estándares sobre la detención de personas.
DETENCIÓN POR AVERIGUACIÓN DE IDENTIDAD
– ¿Cuáles son los orígenes históricos de este dispositivo?
– Las Detenciones por Averiguación de Identidad (DAI), antes llamadas de Antecedentes, forman parte de un conjunto de facultades y figuras delimitadas para permitir que se detenga a personas por sospecha. Es una herramienta importante utilizada por la policía para controlar a determinados grupos y permitir el manejo ilegal del mundo del pequeño delito. Su origen es antiquísimo, de la época de la colonia, y está muy vinculado con la organización del Estado moderno y el lugar que siempre ha tenido la policía como guardián de lo público, porque estamos hablando no de cuestiones del derecho sino de la inmediatez de la vida cotidiana. La policía es ese derecho inmediato, porque las leyes son discutidas, pero hay otra penalidad, que es esa inmediata. El tema de las Detenciones por Averiguación de Identidad es que están tan enraizadas en los Estados Modernos, que hay que ponerle límites y eso es lo que se viene haciendo desde la democracia hasta ahora. Se busca fijar límites, porque sino el poder es inmenso.
– ¿Cómo fue el paso de antecedentes a identidad?
– El cambio de nombre se produjo luego de la muerte de Walter Bulacio y como consecuencia de un movimiento social. La diferencia es que antes de la modificación la policía podía detener a las personas por 24 horas. Luego de la modificación, las detenciones pasaron a ser por 10 horas, en el plano nacional. A su vez, las personas adquirieron el derecho a una llamada telefónica, algo que antes no tenían. Esto significó un gran avance y también es cierto que luego de la muerte de Walter Bulacio se planteó la derogación de los delitos contravencionales de policía.
– ¿Tiene esperanza que a corto plazo dispositivos inconstitucionales como la DAI sean derogados?
– En algún punto estos dispositivos son el alma del poder policial, y si se pudieran eliminar completamente se desbaratarían muchas cosas, más que nada el funcionamiento burocrático.
Se le pueden poner límites, en los objetivos de la pelea por derogar estas cuestiones hay que buscar cómo poner límites y restringir, para ejercer un control efectivo sobre ellos. Hay experiencias interesantes, se está haciendo mucho. Por ejemplo, cuando se intentó restaurar los edictos policiales hace un tiempo hubo una gran oposición y yo creo que es en el activismo de abogados o movimientos sociales dónde está el foco. Pienso que ese es el camino y se pueden hacer cosas.
Por Andrea Pérez y Julia Drangosch