La Casa del Trabajador de Mar del Plata repudió el accionar de las empresas en la Unidad Penal XV de Batán y pidieron la sindicalización de los trabajadores privados de su libertad. Consideraron que el accionar de los empresarios constituye “graves” violaciones a los derechos laborales, con el objetivo de bajar los costos laborales y mejorar la rentabilidad. “UN GRAN NEGOCIO PARA UNOS POCOS” En un comunicado de prensa, firmado por el Dr. Julio Hikkilo, se afirmó que “ante las graves violaciones a los derechos laborales de los trabajadores presos, que se ha constatado en la Unidad Penal XV de Batán, cometido por empresarios que explotan a las personas privadas de su libertad, como un mecanismo para bajar costos laborales y mejorar notoriamente su rentabilidad, quedando al descubierto que el trabajo en las cárceles lejos de cumplir el fin resocializador, pasa a convertirse en un gran negocio para unos pocos, que acceden al mismo sin concurso Público”. Ante la gravedad de la situación comprobada, expresaron en la misiva, la Casa del Trabajador planteó como mecanismo de control y corrección, la sindicalización de las personas privadas de su libertad. Y agregaron que “actualmente en las cárceles para disciplinar a los trabajadores a que acepten estas condiciones precarias, se aplica el reglamento interno. Así, si los reclusos que se niegan a trabajar bajo las condiciones impuestas, pierden la oportunidad de ser puestos en libertad anticipadamente, como así también otros privilegios”. PREOCUPACIÓN POR LOS BAJOS SALARIOS La situación constatada recientemente por el Ministerio de Trabajo, y la Justicia, en el penal de Batán, pone en evidencia la necesidad de equiparar las condiciones de trabajo con las relaciones de trabajo habituales. Garantizando los niveles salariales, la seguridad social y condiciones dignas. A fin de que el trabajo en las cárceles se asemeje más a un trabajo voluntario, dotado de todas las garantías, y no a un instrumento más de disciplinamiento. Para ello, desde la entidad sostuvieron que “resulta indispensable la labor de los sindicatos al interior de los establecimientos carcelarios, involucrándose en las problemáticas de este colectivo de trabajadores. Teniendo en cuenta que dichos trabajadores, por el hecho de encontrarse condenados, no deben ser privados de sus derechos gremiales, resulta una herramienta fundamental en las relaciones de trabajo intramuros la participación de los sindicatos. Como un instrumento para lograr un compromiso entre los empleadores y los trabajadores, reforzando la vos de las partes débiles”. “Vemos que los empresarios que operan en las cárceles tienen derecho a organizarse en cámaras empresariales, mientras que a los trabajadores se les niega el derecho al ejercicio de la libertad sindical”, expresaron en otro tramo de la gacetilla. EL ROL DE LA SINDICALIZACIÓN Incluso detallaron la importancia que tiene que los trabajadores del Penal XV estén afiliados. “El reconocimiento del derecho a la negociación colectiva es esencial para la representación de los intereses de los trabajadores privados de libertad”, afirmaron. Y relataron que “El trabajo carcelario no debe entenderse como algo independiente del resto de las labores humanas, es principalmente trabajo. Solo condicionado por la situación de que quienes lo realizan se encuentran privados de su libertad, pero ello de ningún modo implica que deben ser privados de las herramientas que les permiten elevar su vulnerabilidad al sistema punitivo”. Además, desde la Casa del Trabajador dieron a entender que la relación entre las empresas y los internos, debe ser la de un empleador con un detenido, no con la de un esclavo. “Su condición de ‘preso’ habilita solo la limitación de su libertad ambulatoria y, así como la educación, la salud, las condiciones de vida, y el trato, el trabajo debe ser garantizado y protegido por el Estado”. Por eso añadieron que “los sindicatos de trabajadores deben asumir la representación de este colectivo, a fin de que se les garanticen todos sus derechos como trabajadores. Entendemos que la relación laboral es entre en interno y el Estado, o una empresa subcontratada por éste, en el primer caso la representación estaría a cargo de los sindicatos de trabajadores del Estado, y en el segundo supuesto deberían participar los sindicatos de la actividad de la que se trate, y también el sindicato antes mencionado, de manera de garantizar que el estado no avale condiciones ilegales de trabajo”. “LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD SON SEVERAMENTE AFECTADOS” “Actualmente tanto desde punto de vista normativo, como desde la práctica institucional, los derechos laborales de las personas privadas de libertad son severamente afectados”, remarcaron en otro pasaje de la gacetilla. Y sostuvieron que “las acciones tendientes a proteger este derecho deben comenzar por asimilar el status del trabajador privado de libertad con el de los demás trabajadores, las características especiales en las que estas personas llevan a cabo de actividad laboral torna más necesaria su protección, y por lo tanto el permanente trabajo de todos los poderes del estado en el cumplimiento de la Constitución y de los Instrumentos Internacionales que la integran”. “El ejercicio de prácticas laborales desde concepciones erróneas lleva consigo el peligro de retroalimentar el estigma sobre las personas que han sido privadas de su libertad. Las posibilidades de incluirse en la sociedad de aquellas personas que cumplieron una condena se relacionan con el efectivo acceso a derechos fundamentales, como el empleo”. También destacaron que “así como la Universidad ingresa a la cárcel, con el fin de garantizar el derecho a la educación, de devolverle a la persona su condición de ser humano, reconociéndola como portadora de derechos, los sindicatos tienen que ingresar a las cárceles en amparo del grupo especialmente vulnerable de trabajadores que allí desarrollan su actividad”. Desde la Casa del Trabajador también se destacó que “en la actualidad las remuneraciones que perciben los trabajadores privados de su libertad es considerablemente inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil fijado por el Estado Nacional. Y la situación de la Provincia de Buenos Aires es aún peor, llegándose a sumas mensuales ínfimas, resultando la afectación total de derecho al trabajo de este colectivo”. En ese sentido, expresaron que “se torna necesario entonces que se reconozca la naturaleza de la relación laboral intramuros y se proteja y garantice su ejercicio, mediante regulaciones especiales de acuerdo a la índole de los trabajadores, pero que se acerquen más a su equiparación con actividades laborales del medio libre”. Por último, expresaron que “la entrada de sindicatos al interior de la cárcel es una de los pasos fundamentales en este sentido, junto con la articulación de los distintos Ministerios de cada jurisdicción de políticas de empleo para las personas que trabajan en contextos de encierro, que garanticen su posterior inserción social”.Más información: http://www.0223.com.ar/sociedad/52843-trabajo-esclavo-en-la-carcel-de-batan-exigen-la-sindicalizacion-de-los-detenidos/
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