Un informe de la Procuraduría contra la Violencia Institucional da cuenta de que disminuyó casi a la mitad el número de detenidos alojados en la Unidad 28 del Servicio Penitenciario Federal, situada en la sede principal de los tribunales porteños, como consecuencia de la acción de hábeas corpus interpuesta por ese organismo junto a otros fiscales en beneficio de las personas privadas de su libertad, que se encontraban hacinadas y en condiciones que vulneraban sus derechos fundamentales.
Los números procesados por la Procuvin revelan que antes del habeas corpus seis de cada diez detenidos pasaban más de un día en ese lugar -que no está acondicionado para el pernocte-, mientras que ahora la cifra muestra que son tres de cada diez.
Otro dato relevante es el tiempo de permanencia en el lugar de las personas detenidas antes de que se dictara la medida de protección: hubo quienes estuvieron allí más de 72 horas y hasta más de diez días alojados. En la actualidad sólo se registran casos de no más de 24 horas y por disposición judicial, lo cual será motivo de una nueva presentación de la Procuvin, dado que el lugar sólo está previsto para el tránsito de las personas detenidas que deben realizar trámites judiciales.
En el informe sobre el impacto del habeas corpus, la Procuvin indicó que el lugar de procedencia de los detenidos permanece estable. Antes del habeas corpus, el 69% de la población provenía de dependencias policiales y el grupo restante de complejos penitenciarios, y luego del habeas corpus la proporción registrada fue del 65%. para los procedentes de comisarías y otros establecimientos de la policía.
El habeas corpus fue presentado el 7 de octubre de 2013 luego de que en una inspección los fiscales y miembros de la Procuvin constataran condiciones infrahumanas de detención en el establecimiento carcelario ubicado en la sede tribunalicia. La medida tuvo curso por decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que revocó un primer rechazo in límine de la presentación por parte la jueza Yamile Bernano,
Luego, la magistrada ordenó la reparación del establecimiento y su desinfección, un programa de nutrición para los privados y privadas de libertad, y creó una mesa de trabajo con los distintos organismos involucrados «a los fines de establecer el cupo ‘adecuado o ideal’ de la Unidad 28», desde una «perspectiva que incluya el espacio físico, los medios de traslado y personal penitenciario disponible».
El dialogo con Fiscales, el titular de la Procuvin, Abel Córdoba, sostuvo que “el lugar sigue siendo perfectible, pero hay sanitarios nuevos y andan todos, obras para ventilación, todo estaba trabado y ahora está en marcha” y remarcó que “en este caso quedó demostrado que las violaciones a los derechos humanos en los lugares de encierro no son una determinación del destino para las personas encerradas, sino que son configuraciones de la desidia, que el activismo judicial y el compromiso de autoridades públicas puede revertir de inmediato”.
El fiscal Córdoba agregó que el sistema procesal cuenta con «las herramientas aptas para denunciar y hacer cesar la violación de derechos en ámbitos de encierro» y que en este caso fue efectivo «el hábeas corpus, junto con denuncias que formulamos, sumado a la conformación de mesas de trabajo en las que sostuvimos los planteos, luego de que constatamos que las resoluciones que dictó la Corte Suprema no tenían impacto sobre la realidad que hemos transformado”.
En efecto, en su informe la Procuvin señala que la problemática relacionada con la estadía en la Unidad no era una cuestión desconocida por los actores institucionales convocados a la mesa de trabajo, ya que esta problemática había sido tratada por la Corte Suprema en diversas Acordadas que, desde 2012, versaban sobre las condiciones de esta unidad, «sin haber generado soluciones concretas a la gravosa situación de detención padecida por quienes allí fueron alojados».
Los datos relevados por la Procuvin fueron constatados por la Mesa de Trabajo Interdisciplinaria que integran, además de la Procuraduría, la Defensoría General de la Nación, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y el SPF.
Las reuniones de la Mesa de Trabajo, que fueron dos, contaron con la participación de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, la PPN, la Fiscalía de Instrucción y representantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el segundo encuentro participó el Director del Servicio Penitenciario Federal, quien concurrió junto con el Subdirector y oficiales con injerencia en las temáticas sobre las que se intervenía.
En este último cónclave los participantes concluyeron por unanimidad que la Unidad 28 no es un espacio apto para el pernocte de personas, tal como señaló la Procuvin en el habeas corpus.
Ya en el primer encuentro se había resuelto comenzar a tomar medidas a fin de dar cuenta de prácticas judiciales perniciosas en relación al trato de los detenidos, como por ejemplo demoras y suspensiones; y se planteó la posibilidad de generar información evaluando durante un mes los movimientos de ingresos y egresos de la Unidad.
A partir de la observación diaria de los registros se comparó la situación de la unidad previa y posterior a la presentación del habeas corpus correctivo con respecto a la cantidad de detenidos alojados por día, la procedencia de ellos (comisarías o unidades penales), el tiempo de permanencia de los detenidos y el motivo por el cual muchos pasan más de una noche en un establecimiento.
Avances y cuestiones pendientes
En el informe, titulado “Relevamiento población U.28 Alcaldía Judicial-Análisis de impacto del Hábeas Corpus Colectivo en la situación de encierro”, la Procuvin asegura que “se observan avances significativos, que demuestran que el habeas corpus y la conformación de mesas de trabajo con las instituciones con directa injerencia en los ámbitos de encierro, resultan una medida legítima y efectiva para obtener en tiempo inmediato mejoras en las condiciones de detención”.
Y agrega que “estos avances requerirán de monitoreos regulares a fin de evitar nuevas distorsiones a futuro a la vez que se verifique que las mejoras en la unidad de referencia no generen nuevos perjuicios y agravamientos de otros lugares de detención”.
Además asegura, tal como se coincidió en la Mesa de Trabajo interdisciplinaria, que la Unidad no es apta para el pernocte; y que esta situación aún acontece de hecho por disposición judicial, que convierte «de facto» a una unidad de tránsito en un lugar de detención debido al tiempo de permanencia registrado: «queda pendiente que el sistema judicial rectifique sus prácticas en relación a estos agravamientos», indica.