Tal como había sucedido con las reformas al Código Tributario, otra norma sancionada recientemente por la Legislatura -a pedido del Poder Ejecutivo- generó quejas ante un tribunal.

En esta ocasión, el Colegio de Abogados de la capital planteó la inconstitucionalidad de la modificación a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Según la nueva disposición, que rige desde febrero, en caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición de los vocales de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT), el lugar será ocupado por un conjuez designado por sorteo de una lista de candidatos propuestos anualmente por el máximo tribunal. «El sistema (…) viola la garantía del debido proceso y del juez natural, atenta contra la independencia e imparcialidad de los jueces, así como también con los principios de idoneidad y publicidad impuestos por el sistema republicano de gobierno previsto en la Constitución Nacional», indicaron el presidente del colegio,Eudoro Aráoz, y el secretario del organismo, Jorge Contrera, en el texto presentado ayer ante la sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

La figura de los conjueces fue creada para los casos en que alguno de los vocales de la CSJT se vea imposibilitado de integrar el cuerpo. Pero el mecanismo que regía previo a la modificación de la norma los colocaba en otra posición, en caso de que se requiriera una subrogancia. Antes, se contemplaba a los vocales de Cámara; a los jueces que reúnan las condiciones para ser vocales; y recién entonces a los conjueces.

Aunque los letrados no lo expresaron directamente en el planteo, en el ámbito judicial no cayó bien el nuevo régimen, debido a que suelen primar la confianza y la afinidad entre el candidato y el vocal del tribunal que lo unge como conjuez. Sin embargo, los colegiados sí señalaron que el actual sistema no respeta la Constitución Provincial ni la de la Nación. «Se estableció que serán abogados de la matrícula, que litigan en los tribunales locales, quienes estén encargados de suplir a los integrantes de la cabeza del Poder Judicial provincial», destacaron.

En ese sentido, el Colegio remarcó la conveniencia de reponer el régimen anterior, ya que los letrados que son ungidos como conjueces deben mezclar su labor profesional particular con la de magistrado. «(Antes) se trataba de jueces imparciales e independientes, que gozaban de las garantías de inamovilidad e intangibilidad de sus remuneraciones. Además, al tratarse de jueces que ejercían la magistratura judicial ordinariamente, eran funcionarios acostumbrados al quehacer propio de la administración de justicia», expresaron Aráoz y Contreras.

Además, la entidad profesional señaló que la tarea de los conjueces genera perjuicios en la administración de justicia. «Cada día que pasa sin que los abogados y justiciables -habitantes y vecinos- de la Provincia de Tucumán puedan ser oídos por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, representa un grave perjuicio para su derecho de defensa que, obviamente, les produce un daño grave e irreparable», indicaron.

Otro punto muy criticado por los colegiados fue que la designación de conjueces para los distintos fueros (civil y comercial, penal. laboral y contencioso administrativo) no pasa por los Poderes Ejecutivo ni Legislativo, sino que es decisión exclusiva de la CSJT.

En la presentación, que tiene 92 páginas y detalla cómo es el sistema en diferentes provincias, los letrados también adelantaron que, en caso de ser rechazado el planteo, acudirán a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

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