El pasado 10 de diciembre, la legislatura de la Provincia de Río Negro sancionó la ley que modificó el Código Procesal Penal, dando respuesta a uno de los mayores reclamos no sólo provenientes de los ámbitos académicos o profesionales, sino también de parte de la sociedad, al aprobar la instauración de un sistema acusatorio y de juicios por jurados, que significará una administración de justicia ágil, transparente, desburocratizada y con una amplia participación ciudadana.
De esta manera, Río Negro se suma al listado de provincias argentinas como Santa Fe, Neuquén, Entre Ríos, Salta y Chubut, entre otras, que dejaron atrás el vetusto régimen inquisitivo, para pasar ahora a un sistema penal en el cual el Fiscal tiene a su cargo el impulso y la dirección de la investigación y el juez, como su denominación lo indica, reduce su labor a juzgar los hechos sometidos a juicio.
La implementación del juicio por jurados viene a cumplir finalmente con la manda constitucional de participación ciudadana establecida por el constituyente en el 1853. Así, toda persona mayor de 18 años, cumplidos ciertos requisitos, podrá integrar un jurado popular y tener a su cargo la decisión sobre la culpabilidad o no de la persona enjuiciada. Vale decir que formar parte de un jurado es una carga pública obligatoria y remunerada, que deberá ser ejercida con la mayor de las responsabilidades.
La Ley
La ley modificó la estructura judicial vigente, creando la oficina judicial, que se encargará de diagramar las audiencias orales donde se tomarán todas las decisiones relativas al caso, llevará los registros, estadísticas y quitará toda la labor administrativa a los jueces y fiscales. Se crea también el foro de jueces penales, otorgando a los magistrados las funciones de juzgamiento, control de las garantías durante el proceso y la revisión de las decisiones jurisdiccionales. El nuevo código, dentro de las variadas novedades que incorpora, regula una serie de principios que serán fundamentales para cimentar las bases del nuevo procedimiento penal, como la oralidad, publicidad, contradicción, simplificación, celeridad e inmediación.
Para tomar una dimensión del cambio de paradigma, se desprende que el fiscal no llevará a cabo una misión retributiva o vindicativa hacia la persona sometida a proceso, sino que el nuevo texto estableció claramente que la solución del conflicto tiene el fin de restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social. Esto significa que ya no se buscará simplemente imponer un castigo, sino que el espíritu es resolver un conflicto social, dejando en consecuencia que el poder punitivo, y sus severas consecuencias, intervengan frente a las conductas más graves.
Uno de los mayores avances se da en materia de derechos, tanto del sujeto sometido a proceso como de las víctimas. La libertad durante el proceso, mientras no exista peligro de fuga o entorpecimiento de las investigaciones, viene a cumplir con los más altos estándares constitucionales y de los organismos internacionales de protección de Derechos Humanos.
Por su parte, la víctima tiene derecho a un trato digno, respetuoso, conservando incólume su intimidad, a que se reduzcan las molestias derivadas del procedimiento y a que se le informe el estado de la causa, aun cuando no lo solicite. En caso que el Fiscal quiera archivar o desestimar su denuncia, podrá continuar individualmente el proceso penal, impulsando el desarrollo de las actuaciones.
Por lo tanto, esta reforma del sistema de administración de justicia penal es recibida con agrado y sin dudas la implementación será paulatina y progresiva, pero su efectividad dependerá en gran medida del compromiso de los tres poderes del Estado, los operadores y en último lugar, pero no menos importante, de la ciudadanía, que deberá luchar y reclamar por el respeto y vigencia de sus derechos fundamentales.
Para Noticias de la Costa.
Por: Julián Aristimuño
Abogado. Integrante de la Asociación Pensamiento Penal.