La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, presidida por Horacio González, sancionó hoy la ley que crea el Cuerpo de Investigaciones Judiciales. El despacho de mayoría tuvo el acompañamiento de todos los bloques a excepción de Nuevo Encuentro y de Proyecto Bonaerense, que votaron el despacho de minoría.

El oficialismo logró el acompañamiento de buena parte de la oposición parlamentaria para la sanción del proyecto de Ley que pone en funcionamiento la Policia Judicial que se denominará Cuerpo de Investigadores Judiciales. No obstante las bnacadas opositoras que acompañaron en general el proyecto, presentaron objeciones a una serie de artículos, en particular los artículos 4 y 54. NE y PB votaron el despacho de minoría que, además de estos dos articulos objetaba el 12, 34, 46 y 47.

Los investigadores judiciales tienen competencia en todos aquellos casos en los que, debido a la estructura organizativa de los autores que involucra, a las características propias de la comisión del hecho ó la complejidad requerida para la investigación, los Agentes Fiscales dispongan su intervención.

También en la investigación de homicidios dolosos o cometidos en ocasión de otro delito; en la de actos ilícitos perpetrados por funcionarios públicos y miembros de las fuerzas de seguridad y penitenciarias con motivo o en ocasión de sus funciones.

Su trabajo está dirigido en forma exclusiva al esclarecimiento de los hechos, mediante la búsqueda, recolección y análisis de elementos de prueba.

Sin embargo quedan vedadas delegar en los investigadores judiciales aquellas cuestiones vinculadas a trámites administrativos ó despacho de las causas, así como la elaboración de proyectos de requisitorias o escritos fiscales.

En su actuación, organización y objetivos estratégicos, el cuerpo debe regirse por el pleno respeto a los derechos humanos y a las garantías constitucionales.

Es, además, una institución de naturaleza civil, cuyas bases doctrinarias, organizacionales y funcionales no están militarizadas.

Sí, puede establecer relaciones institucionales de cooperación y coordinación con las policías y demás fuerzas de seguridad, las que no pueden significar dependencia funcional ni subordinación operativa.
Aporta elementos de convicción a todas las partes del proceso. Se considera falta grave el ocultamiento cualquier elemento de peso favorable a cualquiera de los involucrados en el caso que se ventila.

Debe guardar absoluta reserva sobre la evolución y resultado de las investigaciones que se le encomienda, así como de todas las informaciones que a través de ellas sumen.

Debe prestar asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de las
Investigaciones, como así también para la búsqueda, recopilación análisis y estudio de las pruebas, u otros elementos de convicción que contribuyan al esclarecimiento de os hechos; aportar al desarrollo y perfeccionamiento de tecnologías que permitan mejorar las técnicas de investigación criminal.

Apuntar al estudio del delito como fenómeno social a fin de mejorar su comprensión, garantizar un mejor servicio de justicia y contribuir en la elaboración de los diseños de política criminal que efectúa la Procuración General.

Elaborar y actualizar protocolos de actuación para la preservación de la escena del delito, conservación de los elementos de prueba y de la propia seguridad de las víctimas.

El cuerpo de investigadores judiciales debe cuidar que los rastros materiales que hubiere dejado el delito sean conservados y que el estado de esas cosas no cambie hasta que así lo determine elMinisterio Público.

Realizar en el lugar del hecho toda medida probatoria que no requiera, según lo previsto por el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, la presencia exclusiva del fiscal.

Disponer, en caso necesario, que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar de episodio, o sus adyacencias, se aparten del sitio mientras se lleven adelante las diligencias que correspondan, de lo que deberá darse cuenta en forma inmediata al fiscal.

Requisar a las personas demoradas, previa autorización del Fiscal, quien a su vez la solicitará al juez de garantías.

Hacer constar el estado de las personas, de las cosas, de los lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que se estimen necesarias, si hubiere peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación.

Tomar declaración a los testigos, a quienes se les hará prestar juramento; informar al presunto imputado y víctima sobre los derechos constitucionales que le asisten y que el Código Procesal Penal reglamenta; requerir el auxilio de las autoridades administrativas y de los particulares; solicitar a los agentes fiscales la asistencia de las policías y fuerzas deseguridad y de investigación, a fin de cumplimentar su tarea.

Si hubiere peligro para su persona o la de terceros puede solicitar e auxilio en forma directa dando cuenta informando al agente fiscal. Esta asistencia no podrá significar la delegación dela tarea de investigación, ni la eximición del deber de reserva establecido.

Demandar a los agentes fiscales el cese de la intervención de las policías y demás fuerzas involucradas en la pesquisa, cuando lo considere conveniente a los fines de la tarea emprendida.

Desde el momento en que los investigadores judiciales se constituyan en el lugar del hecho pueden impartir directivas a las policías y a los demás uniformados que se encontraren en el lugar, con el fin de cumplir con su función.

El Cuerpo de Investigadores Judiciales está a cargo de un Director General, al que le secunda un subdirector. Para ejercer esos cargos se requiere tener comomínimo treinta años de edad, poseer título universitario y cinco años de ejercicio profesional. Duran 4 años en sus funciones y pueden ser elegidos nuevamente.

Bajo la órbita de director general, funcionan las secretarías técnico-científica, de investigación y de formación y capacitación.

También la ley que creó la policía judicial fija subsecretarías descentralizadas, en jurisdicción de los Departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires.

La Procuración General fijarla cantidad de esos organismos y la competencia regional de cada una, según los índices delictivos, geográficos y poblacionales de los departamentos judiciales.

El personal del Cuerpo de Investigadores Judiciales se integrará de manera de guardar una adecuada representación de ambos géneros en todos los niveles.

Para la designación del Director General, Subdirector, Secretarios y Subsecretarios, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires convocará a un jurado, a efectos deevaluar la idoneidad de los concursantes, que estará integrado por tres senadores: dos por la mayoría y uno por la minoría legislativa; tres diputados, dos por la mayoría y uno por la minoría legislativa, y tres miembros de organizaciones no gubernamentales y/ópersonalidades de reconocida trayectoria en la materia evaluada.

Dentro del primer mes del período ordinario de sesiones de cada año, el Procurador General debe presentar en audiencia pública ante el Poder Legislativo, y en forma alternada ante cada cámara el informe de gestión del cuerpo de investigadores judiciales.

Asimismo, se crea en el ámbito del Poder Legislativo de la provincia de Buenos Aires el Observatorio Parlamentario del Cuerpo de Investigadores Judiciales.

Estará integrado por miembros de la Cámara de Diputados y Senadores, respetándose la representación equitativa de mayorías y minorías parlamentarias.

Serán asignados fondos a la Procuración General a los efectos de afrontar los gastos operativos necesarios para el desarrollo de las investigaciones criminales complejas que no podrían serfinanciadas mediante gastos ordinarios.

La implementación de la planta funcional del Cuerpo de Investigadores Judiciales se hará en forma gradual en los Departamentos Judiciales, en un plazo que no podrá exceder los cuatro años desde la sanción de la presente ley.

El primer Programa de Gestión Estratégica deberá hacerse en un plazo que no superará el año de haberse designado al Director General, Subdirector General y Secretarios del Cuerpo de Investigadores Judiciales
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