La Corte de Justicia de Salta declaró parcialmente inconstitucionales a cinco artículos de la ley N° 7799 que reformó el Código Procesal Penal. Con este fallo les restó facultades a los fiscales del Ministerio Público por ser contrarios a normativas jerárquicamente superiores.
Dos acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas ante la Corte y motivaron el fallo. Una fue promovida por Claudio Del Plá, el abogado Pedro Oscar García Castiella y Pastor Rubén Torres; mientras que la otra fue entablada por otro reconocido abogado, Oscar Pedro Guillén.
El artículo n° 1 de la reforma, que modifica el artículo 89 del Código Procesal Penal original, fue declarado parcialmente inconstitucional porque exigía que la comparecencia del imputado debía ser siempre en primer lugar ante el fiscal, lo que violaba el derecho a la defensa según los jueces. “Para que el acto tenga validez deben estar presentes necesariamente el fiscal, el imputado y su defensor; la presencia del defensor es condición de validez de la audiencia porque lo que se busca es mantener una plena integración entre la defensa material y la técnica”, señala el fallo.
En un sentido similar, el artículo N° 21 modificatorio del N° 369 del Código Procesal Penal, también violaba el derecho a defensa y la garantía de acceso a un juez natural ya que, a criterio de la Justicia, eliminaba completamente la posibilidad de emitir descargo ante el juez de Garantías, ya que solo le daba al imputado la posibilidad de presentarse ante el fiscal.
De la suspensión del juicio a prueba
La reforma del Código Procesal Penal establecía que el imputado podía proponer al fiscal la suspensión del juicio a prueba. La decisión de los jueces sobre este aspecto fue cuestionar que los fiscales tengan facultades jurisdiccionales, ya que es función del juez evaluar si se encuentran reunidos los extremos exigidos para otorgar ese beneficio, por lo que resolvió declarar inconstitucional al artículo 28 de la ley de reforma.
La norma obligaba al imputado a alcanzar un acuerdo con el fiscal formalizado en un acta como condición previa para acceder a la instancia judicial violándose su derecho de acceder a la Justicia.
Disponer sobre la libertad de las personas
Los artículos 7 y 22 de la ley 7799 que reconocían al Ministerio Público Fiscal la potestad de disponer la intervención de la fuerza pública cuando la Constitución provincial en su artículo 19 establece que “nadie puede ser detenido sin orden de autoridad judicial, salvo el caso de flagrante delito y demás excepciones extraordinarias que prevé la ley.”
La Corte destacó esta contradicción y remarcó que el principio de inocencia solo puede ser quebrado por una sentencia condenatoria firme o por encontrarse a una persona en situación de flagrante delito (cometiendo el ilícito), en cuyo caso el estado de detención, más allá de ese momento fugaz, no puede ser mantenido sin que lo ordene un juez.
Con la declaración de inconstitucionalidad de estos artículos quedó cercenado el derecho del Ministerio Público de ordenar la comparecencia forzosa de un imputado que no se haya presentado voluntariamente luego de ser citado.
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