La reforma procesal penal nacional salda una deuda histórica de la justicia federal al reemplazar el sistema inquisitivo imperante en la actualidad por el que exige la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y además significa un gran paso para el funcionamiento eficaz y democrático de la Justicia.
El nuevo Código Procesal Penal de la Nación recoge los antecedentes promovidos en todo el país y la región en los años de vida democrática y debería ser el primer paso para la elaboración de una respuesta institucional integral a algunos de los más grandes problemas del sistema de administración de justicia. En este sentido, forma parte de los nuevos instrumentos que los sistemas democráticos necesitan para enfrentar con inteligencia, consistencia y —sin tirar por la borda la libertades públicas— los nuevos fenómenos criminales que sufre la sociedad. Sin embargo, tal como oportunamente lo han destacado las distintas ONG que integran esta coalición, el texto del Código contiene algunos puntos sumamente problemáticos, que deberían ser remediados previo a su puesta en vigencia. Nos referimos a la limitada participación de las organizaciones de la sociedad civil; una regulación limitada de la querella en casos colectivos; la ambigüedad para decidir acerca del peligro de fuga para determinar la prisión preventiva; la política migratoria versus la suspensión del juicio a prueba; la falta de regulación de la mediación penal y la falta de regulación del juicio por jurados.
Sobre ese horizonte deben darse las discusiones referidas al proceso de implementación. Llevar a cabo esa tarea con la estructura y organización judicial del sistema actual, que data de hace más de 150 años, será una empresa ardua y un gran desafío. En este sentido, llamamos a todos los actores institucionales y políticos a llevar adelante una discusión seria y responsable, alejada de intereses coyunturales y con una exposición transparente sobre el fin perseguido por cada uno de los sectores involucrado. En particular, advertimos sobre la necesidad de una pronta puesta en vigencia de la nueva normativa.
Es necesario destacar, que los procesos de transformación institucional de este tipo sin mecanismos de control, generan varios y diversos problemas. En el caso del nuevo Código se previó la creación de una Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, ubicándola como órgano central para la futura implementación. Entendemos que su futura conformación es sin dudas un punto central de la discusión; del mismo modo advertimos sobre la necesidad de conocer cómo llevará adelante las tareas conferidas. Asimismo, resulta imprescindible que en el proceso de implementación se establezca la capacitación obligatoria de la totalidad de magistrados, funcionarios y empleados del sistema de administración de justicia penal federal; específicamente de la judicatura, y que ésta no quede limitada sólo a los fiscales y defensores y sus funcionarios y empleados.
Esperamos que todos los actores institucionales y políticos asuman el compromiso de llevar adelante el desafío de construir realmente el sistema de justicia penal que marca nuestra Constitución. Por nuestra parte, seguimos comprometidos en prestar toda la colaboración posible para el logro de estos fines.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014