Nuevamente la Cámara Penal de Trelew se expidió en caso de abuso sexual con un fallo por demás polémico ya que absolvió a un sujeto de 50 años de edad que violó a su hijastra de 12 años en la vivienda en la que convivían situada en el barrio Primera Junta de la mencionada ciudad. El hombre, que asegura ser un pastor evangélico oriundo de Neuquén, había sido condenado en primera instancia por los jueces José Alberto García, Fabio Monti y Ana Laura Servent a 8 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal en menor de 13 años de edad y aprovechándose de la situación de convivencia preexistente.
Las leyes
Esta sentencia fue apelada por la defensa del abusador alegando que el imputado posee un trastorno mental que le impide reconocer la ilegalidad de su accionar, señalando que él solo se somete “a las leyes de Dios”, dejando entrever que su accionar estaría permitido cuando desde todas las perspectivas bíblicas eso no es así. Según los abogados defensores, los doctores Lisandro Benítez y Gladys Olavarría, el imputado nunca intentó ocultar el embarazo de su hijastra y lo tomó como algo cotidiano y normal. Por tal motivo, los representantes legales del sujeto centraron sus ataques a la sentencia condenatoria en la valoración sesgada de evidencia de cargo (consideraron que no se tomó en cuenta un informe de la siquiatra forense por ellos ofrecido), y tildaron el fallo de arbitrario.
Al momento de exponer sus alegatos los defensores en pos de morigerar la pena de su representado y pedir su absolución sostuvieron argumentos por demás polémicos. Uno de ellos fue la inmadurez sexual de la menor y su consentimiento.
La doctora Gladys Olavarría se extendió ampliamente para sostener que la niña había mantenido relaciones sexuales con un compañero por lo que conocía del tema y, por lo tanto, podía prestar su consentimiento pese a su edad. La letrada también argumentó que en el testimonio de la nena se puede advertir que su representado no ejerció violencia sobre la menor en el momento del hecho. Más precisamente, la niña de 12 años se habría negado en un primer momento pero luego habría accedido a lo que le había pedido su padrastro.
Inimputabilidad
Otro de los fundamentos utilizados por la defensora para moderar la responsabilidad penal de su defendido fue que él no tenía conciencia de que lo ocurrido estaba mal, ya sea por su contexto socio – económico como por problemas psicológicos. De acuerdo a este postulado la escaza instrucción del abusador (no sabe leer ni escribir ya que sólo cursó el primer grado) y su precariedad económica, viviendo al límite de la indigencia, además de no poder comprender las leyes que impiden estos actos, lo habría llevado a considerar al mismo como algo que no estaba prohibido.
Durante los argumentos esgrimidos se habló de una lesión en la cabeza que podría haber afectado su psiquis, como también del delirio religioso. Al respecto, la defensora llegó a afirmar en su alegato que el imputado no entendía la criminalidad de sus actos porque para él la única ley a la que se sometía era la ley divina.
La absolución
El fallo de la Cámara Penal que terminó dictaminando su absolución se fundamento básicamente en la inimputabilidad, tomando como principal prueba de ello el informe de la siquiatra forense presentado por la defensa que tampoco resulta taxativo en torno a este tema, tal como lo destacó el juez que voto en disidencia Martín Montenovo.
Tres fueron los profesionales que se expidieron entorno a la imputabilidad del acusado, dos de ellos entendieron que el hombre tenía plena conciencia que mantener relaciones sexuales con su hijastra de 12 años estaba mal, la tercera opinión no lo declaraba inimputable, aunque mencionaba un trastorno mental que le habría impedido entender la ilegalidad de su accionar, sus delirios místicos que lo hacían creerse un enviado de Dios.
Al momento de exponer su voto el doctor Omar Florencio Minatta fue muy contundente al asegurar que valoraría más la opinión de una siquiatra forense especializada en la materia que la de una sicóloga forense y por tal motivo adhirió a los argumentos expuestos por la defensa resolviendo la absolución del abusador y su inmediata libertad, tal como reza en la sentencia al culminar su exposición.
La duda
Por su parte, la jueza Mónica Rodríguez arribó a la misma conclusión, aunque su absolución tiene que ver más con el beneficio de la duda acerca de la imputabilidad del supuesto pastor ya que no se inclina por ninguna de las dos opiniones de las profesionales.
Sin embargo, en su extensa argumentación retoma el tema del consentimiento de la menor y expuso en su voto que “sin dejar de considerar la situación de pobreza extrema del acusado y su grupo familiar, es relevante por un lado la edad de la víctima -12 años-, pues hasta hace poco más de una década ese era el límite legal a partir de cual –de no mediar aprovechamiento de la inexperiencia sexual por parte del autor- aquella podía consentir válidamente una relación sexual. Por otra parte, no cabe olvidar que en el caso el acusado procuró dicho consentimiento y lo obtuvo –primero la menor se negó, pero luego accedió-. Por otra parte, no hubo violencia física ni amenazas por parte del acusado y, además, la propia niña manifestó haber tenido relaciones sexuales con un compañero de escuela antes del hecho, así como que ya había tenido su menarca, acontecimiento que suele ser considerado como el paso de la niñez a la adolescencia”.
“No es correcto”
La disidencia del juez Martín Montenovo se baso básicamente en que “matar, lesionar, vulnerar la libertad sexual, más aún de menores, sustraer lo ajeno, distan de ser conceptos estrictamente académicos…así sea desde la Ética, patrimonio no solo de los cultos, se presenta claro que vulnerar la libertad sexual de los menores no es correcto”, y agregó que “el otro indicador al que corresponde poner en su justo termino es la marginalidad. Pueden indignar, la historia y las condiciones de vida del acusado y su núcleo. Pero ello no lo pone en la inexistencia de reprochabilidad en orden a su conducta, sino, en todo caso, en una disminución sustantiva de la punibilidad, que los magistrados realizaron al definir el mínimo de la escala aplicable”, es decir, 8 años de prisión cuando la Fiscalía había solicitado 17. El magistrado descartó la validez del consentimiento de la víctima y pidió que se ratifique el fallo.
Cabe destacar que una de las pruebas irrefutables que comprueban la violación es que la adolescente fue madre a los 13 años de una niña, cuyo ADN es compatible en un 99,99 % con el del abusador.
El fiscal César Zaratiegui, quien llevó adelante la acusación en el juicio, más allá de disentir con la absolución solicitó una aclaratoria con respecto a la declaración de inimputabilidad, ya que consideró que deben existir medidas, como por ejemplo un tratamiento siquiatrico, que impidan que el abusador vuelva a delinquir y no simplemente dejarlo en libertad. La Cámara Penal aún no se expidió al respecto.