El 31,5% de las personas privadas de su libertad en Tucumán tiene trabajo en el Departamento de Producción del Sistema Penitenciario, pero el salario que perciben no llega al 10% de lo establecido por la ley, no les realizan aportes a la seguridad social y tampoco se destina parte de la ganancia para indemnizar los daños del delito que cometieron.
Ya no se observan en la vereda de México y Marco Avellaneda los muebles que fabricaban los presos de Villa Urquiza. Ahora la tarea que realizan en ese sector es, principalmente, para arreglar muebles del Servicio Penitenciario. Por esa tarea, los detenidos pueden cobrar entre $ 50 y $ 450, lejos de los más de $ 3.000 que manda la ley.
El trabajo de los presos en la cárcel, y por el cual reciben un salario, no es nuevo. El reciente fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal que ordena el cumplimiento pleno de los derechos laborales que tienen los condenados a penas privativas de la libertad, reavivó el debate.
En Tucumán sólo accede a un trabajo el 31,5% de los presos, según el último informe del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena. Un relevamiento realizado en distintas salas de la Cámara Penal (que están a cargo del control de ejecución de la sentencia) consigna que los privados de su libertad cobran como máximo $ 450 por mes.
El trabajo en la cárcel está a cargo del Departamento de Producción de la Dirección de Institutos Penales, el que se encuentra intervenido desde hace dos años. Los presos pueden desempeñar tareas en los sectores imprenta (donde se hace el boletín oficial), encuadernación, carpintería, herrería o mantenimiento.
Diversas presentaciones realizadas por los reos en las salas penales dan cuenta de que la selección de los presos que pueden trabajar es arbitraria. “En Tucumán no todos los condenados trabajan y sí lo hacen algunos procesados, quedando el reparto de los escasos puestos sujeto a una política discrecional de cupos arbitrarios”, describió el abogado Guillermo Puig, docente de Criminología de la UNT.
“No hay un trabajo organizado de manera que todos tengan asegurado un puesto, y no hay un criterio muy racional de cómo se asigna. Los que deberían tener prioridad son los penados, porque el trabajo se supone que forma parte del tratamiento al que son sometidos, y en el caso de los procesados no están obligados a hacer un tratamiento porque se supone que son inocentes hasta que haya una sentencia en su contra”, explicó Carlos Caramuti, vicepresidente de la Cámara Penal. El salario que cobran los presos que trabajan es llamado “incentivo”.
En junio de este año, por ejemplo, un detenido percibió $ 374,40 por su tarea en el departamento de producción y otro $ 409. En octubre, por encargarse del mantenimiento dentro de los pabellones, un reo recibió $ 375,66. Por trabajar en el depósito central, un hombre cobró $ 243,51, y otro recibió solamente $ 62,61 por la limpieza de las unidades 1 y 2. Los datos surgen del relevamiento realizado en la Cámara Penal.
“Los valores abonados están lejos de la suma que establece la legislación. Nuestra provincia carece de una ley de ejecución de la pena privativa de la libertad propia, como sí la tiene Córdoba, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto por la ley nacional”, afirmó Puig.
La ley 24.660, sancionada en la década del 90, establece que el salario del interno no será inferior a las 3/4 partes del salario mínimo vital móvil. Implicaría que un interno condenado que cumpliera igual cantidad de horas trabajadas que un trabajador en libertad cobrase una suma no menor a los $3.300.
“En nuestro caso la hora trabajada redunda en salarios mensuales de entre $250 y $450 aproximadamente, según la tarea realizada. A esto hay que sumar el pago que el Servicio Penitenciario realiza a todos los internos, sin distinción entre procesados y condenados, de irrisorios $13,50 mensuales para la adquisición de productos de higiene personal, en un intento de desligarse de esa obligación”, precisó Puig.
Los presos tucumanos cobran el sueldo en mano, sin que se realicen los aportes a la seguridad social, como lo establece la ley. Mucho menos se da cumplimiento al destino que debería tener: 10% para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia; 35% para la prestación de alimentos; 25% para costear los gastos que causara en el establecimiento y un 30% para formar un fondo propio que se le debería entregar a la salida.
“El trabajo en la cárcel no es tarea del Poder Judicial, que sólo controla la ejecución de la pena. Podría mejorar con los Juzgados de Ejecución de Sentencia que se crearon por ley y que ahora están por concursarse”, consideró Caramuti.
1- ¿Cómo debe ser el trabajo de los internos?
El trabajo de los presos no debe ser aflictivo, denigrante, infamante ni forzado; propenderá a la formación y al mejoramiento de los hábitos laborales y procurará la capacitación del interno para desempeñarse en la vida libre.
2- ¿Un preso puede ser obligado a trabajar?
No. Sin perjuicio de la obligación a trabajar que se haya establecido en su tratamiento, no se lo coaccionará a hacerlo. Su negativa injustificada incidirá desfavorablemente en el concepto para obtener beneficios futuros.
3- ¿Se les puede enseñar algún oficio?
El régimen de aprendizaje de oficios a implementar, debe ser concordante con las condiciones personales del interno y con la posibilidad de que en el futuro, cuando recupere la libertad, puede desempeñarse en esas tareas.
4- ¿Pueden hacer trabajos sin cobrar?
La ejecución del trabajo remunerado no exime a ningún interno de su prestación personal para labores generales del establecimiento. Estas actividades no serán remuneradas, salvo que fueren su única ocupación.
5- ¿Qué pasa si no se dispone indemnización?
La parte que correspondiere a reparar el daño ocasionado por el delito cometido (el 10%) acrecerá el porcentaje destinado a la prestación de alimentos. Se acrecentará a la inversa si no debe alimentos pero tiene que indemnizar.
6- ¿Qué otros descuentos puede tener en el sueldo?
De la remuneración del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, podrá descontarse en hasta un 20% en concepto de reparación de daños intencionales o culposos causados.