Consultado por el Procedimiento de Resguardo, el juez de Menores en turno, Fabricio Gershani Quesada, advirtió que se trata de un mecanismo de alto riesgo. En principio, destacó, el personal policial no está capacitado para abordar a un joven o adolescente que se encuentra intoxicado o drogado en una comisaría.
“Para eso estudian los médicos, enfermeros y demás especialistas de la salud. También va en contra del Protocolo y es riesgoso para ellos, tanto para el niño como para el personal policial. Lamentablemente, los hospitales cuando hay determinada cantidad de chicos no pueden dar la respuesta adecuada. El Procedimiento de Resguardo en 2, 3 o 4 chicos en un Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS) se puede llevar a cabo, pero si son 10; 12 o 15 es bastante difícil. El traslado de los jóvenes, según el Protocolo, se hace sin la identificación del vehículo como personal policial y no tenemos en la Provincia. Se empieza a complicar más. No es conveniente y no está permitido que el personal policial a un joven drogado o alcoholizado que no haya cometido un delito lo ingrese a la comisaría”, remarcó.
Además, señaló que a fin de dar cumplimiento con este Procedimiento hay articulación entre el personal policial y del Ministerio de Desarrollo Social, que aplica el Sistema de Protección Integral. También se trabajó de manera conjunta con la Guardia del Hospital de Niños, contó.
“Se conoce el Procedimiento, la forma y la manera. Los mecanismos están bastante aceitados entre la Policía, Ministerio de Desarrollo Social, Sistema de Protección Integral y Salud. En Los Altos, la comisario Contreras de manera voluntaria empezó a instruir a su personal a cargo como al personal del hospital. En algunos lugares, no se conoce muy bien cómo es el funcionamiento de este Procedimiento y no quieren revisar a un niño si no viene con la orden escrita de un juez”, indicó.
En este sentido, explicó que no sólo no se requiere la rúbrica del magistrado sino que la Ley no establece que un juez ordene una internación por un tema de adicción que no haya sido derivado por una función médica. La justicia penal, concretamente, no interviene en este tipo de procedimientos, informó.
“La Policía siempre que demora a una persona menor la pone a disposición del Juez de Menores en turno. Esto no implica que el procedimiento sea irregular. El hecho que intervenga un magistrado no lo convierte en regular. El Juez puede intervenir y determinar que la forma en la que fue privado de su libertad fue ilegal”, aclaró.

 ARTÍCULO 13

El personal tiene que:

Tomar medidas que hagan cesar la conducta transgresiva, si así fuera. En el caso de que se trate de una niña, se requiere de personal femenino.

Se comunica del hecho al responsable del local, en el caso de que así fuera. Se debe informar sobre esta situación y la infracción que se presume cometida.

Se comunica a los padres o tutores del chico y al Ministerio Público (al Asesor de Menores). No interviene el juez atento a que el niño no cometió ningún de delito. En realidad, se encuentra intoxicado o alcoholizado. Conforme a la Nueva Ley de Salud Mental, se combina el Sistema de Protección Integral, de manera de judicializar o llevar una investigación penal a quien no cometió un delito.

Se traslada al chico al hospital, donde es el médico quien determina si debe permanecer internado o si puede ser entregado a sus padres.