Se ha remitido un proyecto de ley a la legislatura rionegrina que modifica la actual ley orgánica de Ministerio Público de la Provincia, en virtud de la implementación del nuevo código procesal penal que comenzara a regir en agosto de 2017. No obstante en el proyecto de ley enviado cuya articulado responde a la posición de la Procuración General, persiste una Defensa Pública dependiente de dicho órgano encargado de la política de persecución criminal, sin autonomía funcional ni presupuestaria. Esto último a pesar de que esta circunstancia coloca a la provincia ante la posibilidad concreta de asumir responsabilidad internacional por incumplimiento de los compromisos asumidos ante los organismos de Derechos Humanos, constituyendo además un grave retroceso en el diseño institucional del ministerio publico de la defensa, por cuanto los fiscales y los defensores públicos continúan subordinados al Procurador General.
La necesidad de dotar de autonomía a la Defensa Pública resulta condición de legitimidad de la reforma procesal penal, pues de lo contrario los defensores no contarán con las garantías constitucionales mínimas para ejercer su trascendental rol, en particular la tarea de que cumplen como promotores del acceso a la justicia de los sectores más vulnerables de la sociedad, a través del pleno respeto de los derechos humanos, como operadores de una cultura jurídica de afianzamiento de la democracia y el Estado de Derecho. Concretamente y a modo de ejemplo la Defensa Publica atiende a personas sin recursos económicos, víctimas de violencia de género, reclama alimentos y cuidados parentales, asesora y patrocina a personas con discapacidad, ancianos, niños niñas y adolescentes en condición de vulnerabilidad, interviene en desalojos y cuestiones de vecindad y conflictos familiares, promoviendo y contribuyendo activamente al fortalecimiento de la paz social. Tanto en el Fuero Penal, como en el de Familia, más del 80% de los casos son atendidos por la Defensa Pública.-
La mencionada ley no prevé siquiera como harán los defensores públicos para producir las pruebas necesarias que garanticen eficazmente el derecho de defensa en condiciones de igualdad con el órgano acusador, lesionando de tal forma el principio rector del nuevo sistema procesal que implica la contradicción de partes con igualdad de armas.
Han transcurrido ya más veinte años desde la reforma constitucional de 1994, que consagro de manera definitiva la autonomía de la defensa pública en el Estado Nacional y más de cinco años desde que la OEA recomendara a los Estados parte la necesidad de dotar de autonomía a la defensa pública (AG/RES 2656 (XLI-O/11 “GARANTÍAS PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA. EL ROL DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS OFICIALES”) con el objetivo entre otras de promover reformas para mejorar y adecuar las instituciones del Estado a los estándares internacionales exigidos, compatibles con los derechos humanos. De este modo muchas provincias argentinas han adecuado sus ministerios públicos a los estándares internacionales exigidos, garantizando a sus ciudadanos una defensa pública de calidad, independiente, autónoma y eficiente.
Quizás como pocas otras cuestiones de relevancia institucional este tema reunió el consenso mayoritario de operadores judiciales, organizaciones sociales y ciudadanía en general relativa a la necesidad de separar la función acusadora de la defensa pública para garantizar la legitimidad de la reforma procesal penal, y dicho reclamo ha sido acompañado por mas de ocho mil quinientos rionegrinos quienes han firmado la petición que se remitirá en los próximos días a la Legislatura Provincial. Desde la Procuración General de Rio Negro se ha sostenido en noviembre de 2016 mediante un acta acuerdo de fiscales que el nuevo sistema procesal penal no puede funcionar sin previamente separar Fiscalías de Defensorías, posición que compartimos categóricamente.
Frente al escenario político mencionado, las ONG abajo firmantes denunciamos y alertamos las graves consecuencias que, para la calidad institucional, el sistema de administración de justicia, la defensa de los ciudadanos y grupos en condición de vulnerabilidad acarrea una ley de ministerio público que no contemple las garantías mínimas de un servicio de defensa pública autónomo.
Por tales motivos instamos a los responsables institucionales y representantes del Pueblo de Rio Negro a sancionar una Ley que recoja los principios y directrices enunciados.
Asociación Pensamiento Penal (APP)
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)
Asociación de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público de la Defensa de la República Argentina (AdePRA)
Adhiere la Asamblea permanente por los Derechos Humanos (APDH)
Adhiere la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)