La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás ordenó que sea retirada de un álbum de fotos para reconocimientos la imagen de un hombre que apareció entre los wanted de los fiscales bonaerenses tras sufrir un accidente de tránsito. Lo interesante del caso es que revela el mecanismo fiscal de los reconocimientos, la escasa seriedad con que se compaginan esas fotos y la nula juridicidad con que se utilizan como álbumes de reconocimientos sean en sede policial o judicial. El hombre, que en el fallo es mencionado sólo como V. H. S. (faltaba nada más que lo escracharan con el nombre), venía manifestando sin éxito desde hacía siete años su temor con criterio cierto de que su imagen fuera utilizada erróneamente en cualquier reconocimiento. La Justicia es lerda pero llega (si nadie apela).
Para llamarlo de un modo contextualizado, la imagen de V. H. S. tiene sus antecedentes o, si se quiere, su historial. En septiembre de 2000, el hombre del retrato fue protagonista de un siniestro de tránsito. En las acciones legales surgidas del hecho, la Justicia le inició una causa por lesiones culposas. Cuando fue citado a declarar a la fiscalía, le tomaron una fotografía, igual a esas fotos de frente y perfil. La práctica está extendida aunque se niegue. Fotos como las de los carteles de wanted y reward de los fugitivos más peligrosos del FBI, o como las que toma la Bonaerense de los adolescentes que levanta por lo que se le ocurra levantar. Seis años después, en 2006, V. H. S. resultó sobreseído, es decir, la causa en su contra quedó extinguida. La foto no.
Ni al juez se le ocurrió ordenar anular todo rastro. Ni al fiscal se le pasó por la cabeza perder un rostro para reconocimientos. Y V. H. S. quedó improntado en el Sistema de Investigaciones Criminalísticas (SIC) del Ministerio Público Fiscal bonaerense. Y V. H. S. vino a enterarse de todo con algo de suerte: luego de que su hermano sufriera un robo en 2006, concurrió a la fiscalía de Zárate a realizar la denuncia y le mostraron un álbum fotográfico donde se vio ubicado entre los sospechosos de la peor calaña. El hombre se presentó ante la Justicia reclamando que quitaran su rostro, pero una jueza de Garantías de Zárate-Campana declaró improcedente la acción de hábeas data, ya que la imagen había sido incluida en forma legal. El abogado del acusado por nada apeló y la Cámara hizo lugar. Pero la fiscalía apeló y el caso llegó a la Corte bonaerense, que dio la razón al reclamante, que adujo sentir “vergüenza” de ver su imagen entre las “de criminales”. Su posición sobre la criminalidad que lo rodeaba era relativa, ya que, en todo caso, no sabía si aquellos otros rostros no formaban parte de una experiencia semejante y muy probable.
Los camaristas Marcelo Schreginger, Damián Cebey y Cristina Valdez entendieron que “al momento de la exhibición no se tuvo en cuenta el cambio de situación procesal, donde el actor había dejado de tener la condición de imputado por quedar desvinculado del proceso por sobreseimiento”. Al respecto, entendieron que se violaron leyes y que, según el Código Procesal Penal bonaerense, “el sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dicta”. Y dieron 24 horas para que la fiscalía general y, a través de ella, la Procuración General bonaerense, eliminara la imagen de V. H. S.
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