Periódicamente, proyectos presentados por legisladores, artículos periodísticos y, recientemente, declaraciones de candidatos en la campaña electoral, actualizan el debate de facultar a la Fuerza Aérea para el derribo de aeronaves sospechosas de transportar droga y/o contrabando que volaren en su espacio aéreo sin plan de vuelo aprobado y sin acatar intimaciones para identificarse y aterrizar. Las iniciativas se apoyan seguramente en la sanción en algunos países vecinos –Colombia, Perú, Venezuela y Brasil– de normas que prevén esas facultades. Frente a estas iniciativas debemos preguntarnos prioritariamente si en nuestro país una ley de derribo es constitucional.
Aunque es obvio, conviene destacar aquí que la interceptación para registro en el medio aéreo tiene características que difieren totalmente de las que se hagan en los ámbitos terrestre y acuático. Efectivamente, es posible interceptar un buque y forzar su detención empleando munición de calibre limitado o de características especiales sin provocar su hundimiento o, aún si ocurriera, permitiendo el salvamento de los tripulantes. También, es posible provocar la detención de un vehículo terrestre bloqueando su tránsito. En el caso del medio aéreo, por el contrario, la interceptación traducida en derribo de la aeronave provoca con casi total seguridad la muerte de los tripulantes.
Como sintetiza claramente el Dr. José Manuel Ugarte (Revista de la Defensa N 2, Ministerio de Defensa), “es una ejecución sumaria sin forma de juicio, la aplicación deliberada de la pena de muerte a quienes continúan amparadas por la presunción de inocencia derivada del artículo 18 de la Constitución Nacional, y que no pueden ser penados sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgados por comisiones especiales –como sería aquél a quien se atribuyera la facultad de dar la orden de derribo– ni privados de su derecho de defensa en juicio”.
Por otra parte, la Convención Americana de DD.HH. ratificada por nuestro país por la Ley 23.054, a la que la Constitución nacional asigna jerarquía constitucional, establece que “nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente…” y también que “no se restablecerá la pena de muerte en los países que la han abolido”, como sucede en la Argentina con la reciente derogación de la Ley 14.029 que en su momento había aprobado el Código de Justicia Militar.
Debemos agregar al esquema normativo vigente la Convención de Aviación Civil Interamericana (1944) modificada por el Protocolo de Montreal, con jerarquía constitucional, que establece que “todo Estado debe abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo y que, en caso de interceptación, no debe ponerse en peligro la vida de los ocupantes de las aeronaves. Sin perjuicio de reconocer que los Estados podrán recurrir a todos los otros medios apropiados para poner fin al acto de violación de su espacio aéreo”.
La normativa precitada deja absolutamente en claro la indiscutible inconstitucionalidad de normas como la que irresponsablemente se propone.
Hay dolorosas y muy conocidas experiencias de los riesgos de la aplicación de leyes de Derribo. Por ejemplo, el 20/4/01 la Fuerza Aérea del Perú (FAP) operando conjuntamente con la Agencia Central de Inteligencia (CIA) y la administración de la ley en materia de drogas (DEA) estadounidenses, derribaron una avioneta (Cessna 185) en la Amazonia peruana, en la que viajaban la misionera bautista estadounidense Veronica Bowlers y su hija Charity de siete meses y un piloto estadounidense Kevin Donaldson, falleciendo las dos primeras y quedando gravemente herido el piloto. Revisada la avioneta se constató que no tenía drogas ni ninguna mercadería ilegal.
El Estado de Derecho, la preservación de la vida de quienes deban ser sometidos a la Justicia y el derecho de defensa en juicio, son también indispensables cuando se lucha contra el narcotráfico. No obstante, también somos plenamente conscientes que este gravísimo fenómeno criminal que afecta a nuestros pueblos debe combatirse firmemente. Ambos objetivos no son contradictorios ni incompatibles.
La captura de narcotraficantes que violan el espacio aéreo argentino es una actividad comprendida en la ley de seguridad que actualmente se realiza a través del apoyo previsto en el artículo 27 de la misma, por medio de los radares utilizados por la Fuerza Aérea Argentina para el control del espacio aéreo y también de los aviones con los que ésta intercepta –sin usar armas– vuelos ilegales. Más aún, a través de los Operativos Escudo Norte y Fortín II, ordenados por la Presidenta de la Nación en el 2011, se han agregado a esos radares otros terrestres del Ejército argentino que operan en el NO y NE del país y transmiten información en forma inmediata a las fuerzas policiales y de seguridad.
El narcotráfico es una actividad delictiva demasiado grave como para que se digan cosas irresponsables, oportunistas o improvisadas, o para que se engañe a la gente con supuestas soluciones mágicas. Constituye un problema complejo, dinámico y multicausal que genera efectos negativos en la salud, la convivencia social, la seguridad ciudadana, las instituciones democráticas y las actividades económicas. Nos exige un abordaje integral y multidisciplinario, con coordinación de todos los sectores estatales vinculados federales y provinciales, con policías absolutamente alineadas en la lucha contra el flagelo e insospechables de omisiones o complicidad con los delincuentes y debidamente capacitadas y equipadas. Requiere también jueces y fiscales conscientes del desafío pendiente y con los recursos humanos necesarios y exige, además, la activa participación ciudadana y toda una sociedad comprometida con las soluciones. Este difícil desafío no puede interferirse con propuestas irresponsables.
* Embajadora argentina ante la OEA; ex ministra de Seguridad y de Defensa.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-233851-2013-11-18.html