La Justicia porteña decidió absolver a una persona que ejercía la prostitución en un edificio de departamentos por entender que no existe “una regulación específica sobre obligaciones impuestas a quienes brinden servicios personales de tipo sexual”. Inspectores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le habían pedido a la mujer acusada una habilitación como “servicios personales directos”, rubro que contempla masajes, pedicuría y salón de belleza, ante la inexistencia de encuadre de habilitación para la actividad de trabajo sexual. Fue imputada por carecer de cartelería que indicara la prohibición de fumar, falta de matafuegos, señalización de salida, luz de emergencia y tener cucarachas en su monoambiente. En la sentencia se sostiene que la falta de regulación “es una deuda” que tiene el Estado con la sociedad, por ser la prostitución una cuestión de salud pública.

La titular del Juzgado No 8 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Natalia Molina, resolvió absolver a una persona imputada por infracciones al Régimen de Faltas, al carecer de cartelería indicando la prohibición de fumar, falta de matafuegos, señalización de salida, luz de emergencia y disyuntor diferencial, y tener cucarachas en un monoambiente en el que ejercía la prostitución.

La decisión judicial fue dictada en el marco de un juicio oral celebrado el pasado 9 de marzo, pero que recién se conoció ahora. La causa se inició como consecuencia de un allanamiento realizado por la Policía Federal el 16 de mayo del año pasado, en un edificio del barrio de Recoleta, por el supuesto delito de trata de personas e infracción a la Ley 12.331 de Profilaxis.

La Justicia porteña resolvió absolver a la acusada por no existir una regulación específica sobre obligaciones impuestas a quienes brinden servicios personales de tipo sexual.

En la audiencia de juicio quedó asentado que, si bien la acusada expresó dedicarse a realizar trabajos sexuales en su departamento y colocar anuncios en Internet, no se constataron dichos anuncios y tampoco se observó la presencia de clientes. Sólo encontraron gel lubricante y preservativos sin usar.

También se afirmó que los inspectores porteños que se hicieron presentes durante el allanamiento solicitaron a la mujer una habilitación como “servicios personales directos”, ante la inexistencia de encuadre de habilitación para la actividad de trabajo sexual. Se señaló que las actas se labraron en atención a dicho rubro por ser el “que más se asocia” a la actividad.

En los fundamentos de la resolución, la magistrada aclaró que, aunque existe la Ley 12.331, la cual en su artículo 15 establece que queda prohibido el establecimiento de casas y locales donde se ejerza la prostitución, dicha prohibición se refiere al proxenetismo y no a la actividad particular del trabajo sexual. “El ejercicio de la prostitución no está prohibido en la Ciudad de Buenos Aires. Esto es así desde hace muchos años”, subrayó la jueza Molina.

“La redacción de esta ley hace pensar que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debería existir dentro de los códigos que establecen la descripción detallada de las actividades comerciales que están admitidas también este tipo de actividad de una manera concreta, determinada. Esta falta de legislación no puede hacer presuponer que la actividad privada de la prostitución deba estar prohibida”, aseguró.

 

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