Un polémico fallo dividido de la justicia penal de la Capital Federal consideró que la adulteración del cuentakilómetros de un automóvil de manera tal de que el comprador potencial suponga que tiene menos rodaje que el real y lo pague más caro de lo que vale, no es una «estafa». Tanto es así, que un matrimonio que había vendido un rodado en esas condiciones en el garaje de su casa y sobre el cual pesaba un procesamiento fue sobreseído aclarando que «la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor de los que hubiere gozado con anterioridad».
El fallo, firmado por dos de los jueces de la Sala Primera de la Cámara del Crimen, Jorge Rimondi y Luis Bunge Campos, da por probada la adulteración del medidor de distancia recorrida. Pero contrapone: «Si bien la alteración detectada en el cuentakilómetros del vehículo y la oferta del rodado en la que se dejaba constancia de que este sólo registraba 88.100 km recorridos podrían conformar una publicidad engañosa, lo cierto es que dicha cuestión no se presenta como determinante a los efectos de ocasionar el perjuicio patrimonial.»
El tercer juez de la Sala, Alfredo Barbarosch, discrepó con ellos. En la Cámara del Crimen es un clásico que Bunge Campos y Rimondi estén en desacuerdo con Barbarosch: los separa incluso una antipatía personal.
Según las constancias del expediente, a las que tuvo acceso Tiempo Argentino, al matrimonio integrado por Horacio Minoli y a María Alejandra Pioli «se les imputa el hecho ocurrido el día 7 de junio de 2011, en horas de la tarde, en un garaje ubicado en la calle Miller de esta ciudad, consistente en haber inducido a error a Diego Carabajal y de esa manera causarle un perjuicio patrimonial, al haberle vendido a este último el rodado marca Subaru Legacy, modelo 1998, con el cuentakilómetros apócrifo, el cual al momento de la venta registraba 88.100 kilómetros recorridos cuando en realidad tendría alrededor de 245.000 kilómetros, habiendo pagado el damnificado por dicho rodado la suma 39.000 pesos».
Atento a que se trataba de un automóvil con 14 años de antigüedad, el hecho de haber recorrido poco más de 80 mil kilómetros ameritaba la oferta como «una oportunidad única». Pero la realidad, según surge del voto minoritario, no tardó en irrumpir, pues el rodado dejó de funcionar «a los pocos kilómetros».
El fallo sostiene que «no configura el delito de estafa por cuanto no concurre uno de sus elementos típicos, esto es el perjuicio patrimonial». Para que haya delito «debe existir una relación causal entre el ardid y el error determinante de la disposición patrimonial perjudicial, cuestión que no se advierte en el caso. El daño advertido en el vehículo, aproximadamente seis meses después de haber sido adquirido –caño corroído– no guarda vinculación directa con el engaño referido anteriormente.»
Si no hubo daño patrimonial, no hubo estafa. Y «la propia querella reconoció que su perjuicio no era económico, ya que sostuvo que de haber sabido los kilómetros reales que tenía recorridos el automóvil, no lo hubiese adquirido. De este modo, queda claro que el supuesto engaño afectó su libertad de determinación y no su patrimonio».
Según los jueces Rimondi y Bunge Campos, «la conducta denunciada no encuadra en la figura tipificada en el Código Penal ni en ninguna otra disposición legal», por lo que «se impone la desvinculación definitiva» de los imputados.
Atento a que el sobreseimiento definitivo dispuesto por la Cámara es de los fallos que pueden poner fin a un expediente, la vía de la apelación ante la Cámara Federal de Casación Penal quedó abierta. La causa, y la polémica, aún no han terminado. «
«una puesta en escena»
El juez Barbarosch se ubicó en las antípodas del razonamiento: «la alteración del odómetro –reduciéndose casi 90 mil km y el modo en que le fue ofrecido el vehículo al damnificado– como una oportunidad única debido a su perfecto funcionamiento resultaron determinantes para inducir al damnificado a realizar la compra del automóvil». El interesado en el vehículo usado «seguramente no lo hubiese comprado o habría abonado un valor mucho menor» de haber conocido las reales condiciones. «La puesta en escena por parte de los imputados (quienes lograron ocultar y disimular tanto los vicios o desperfectos que presentaba el rodado como su verdadero kilometraje y convencer al comprador del buen estado del automotor) fue determinante para inducir al damnificado a error, sin que pueda reprochársele a este un actuar negligente, circunstancias fácticas que permiten contemplar la conducta de los encausados dentro de la defraudación.» El voto minoritario consideró que «queda en evidencia el ardid desplegado».
fuente http://tiempo.infonews.com/2012/09/14/sociedad-85826-vender-el-auto-con-trampa-no-es-delito.php