Resulta irrisorio y degradante para todo ciudadano/a ser detenido por Código de Faltas en Villa María, en un barrio un tanto más alejado del centro, estando frente a la casa de su padre, en horas de la tarde. Un fin de semana encerrado en los inmundos calabozos de la ur8, oscuros, malolientes, en sí mismos torturantes, las marcas en sus dedos le durarán dos años en sus antecedentes, constituyendo una práctica de violencia física y psicológica hacia su persona y la de sus familiares.
Siendo liberado en las últimas horas del domingo, por la sola decisión de la comisaria a cargo de la repartición,
Patricia Sosa, arrogándosele la función de ser parte y juez, tanto en la detención como en la duración de la pena, no obstante la presión de familiares, vecinos y abogada.
El artículo 98, del mencionado Código es el
«Merodeo en zona urbana y rural: serán sancionados con multa de hasta cinco Unidades de Multa(5 UM) o arresto de hasta cinco (5) días, los que merodearen edificios o vehículos, establecimientos agrícolas, ganaderos, forestales o mineros, o permanecieran en las inmediaciones de ellos en actitud sospechosa, sin una razón atendible, según las circunstancias del caso, o provocando intranquilidad entre sus propietarios, moradores, transeúntes o vecinos». Sin duda es una poderosa herramienta elaborada por la Legislatura Cordobesa, hace ya diecisiete años, con que disponen las autoridades policiales para realizar control poblacional, engrosando los números de detenidos en forma material y represiva, con el objeto de demostrar a la ciudadanía su accionar en la prevención por la seguridad ciudadana, en forma ilusoria.
El legislador, mediante esta figura ambigua y abierta a la arbitrariedad como lo demuestra el hecho de ésta particular detención en barrio Los Olmos, » castiga la circulación atribuyéndole una intención delictiva. Tal atribución se basa, únicamente, en la discreción del personal policial actuante. En otras palabras: caminar se vuelve una contravención si la Policía elige definirlo así.»
(1) La supuesta «actitud sospechosa», de la persona damnificada que estaba frente a la casa de su padre en horas de la tarde del último sábado, se termina de configurar en la mente del policía, o de terceros, carece de objetividad y precisión. Se violenta así no solo el principio de legalidad, sino también el principio de inocencia.
Como aseveran Juliano y Etchichury, «cuesta imaginar un ejemplo más claro de violación al artículo 28 de la Constitución Nacional » que expresa: «Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio».
Ante tal arbitrariedad hacer la denuncia en la fiscalía de turno y luego hacerlo público en los medios de comunicación, es la manera de defenderse como ciudadano en un Estado de Derecho.
«No es merodeo es paseo».
¡Anulación del Código de Faltas de la Provincia de Córdoba!!
(1)
(1) Mario Alberto Juliano –Horacio Javier Etchichury .Código de Faltas de la Provincia de Córdoba. Ley 8431 y modificatoria. COMENTADO.
VACAP- Vecinos Autoconvocados contra abusos policiales de Villa María integrados en Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos Humanos de Córdoba.
Fuente: http://www.vacapvillamaria.blogspot.com/2012/01/detenido-por-merodeo-frente-la-casa.html