La muerte de Leonardo Rodríguez el 16 de enero en dependencias de la Comisaría 27 de Godoy Cruz, Mendoza ha despertado numerosos interrogantes en relación con el caso ya que la versión oficial que se ha dado del hecho es que se ahorcó en el calabozo donde estaba detenido. Sin embargo la familia y numerosas organizaciones civiles han puesto en crisis esta visión del hecho y el comportamiento del personal policial está siendo puesto en duda.
Pero además de este interrogante se develan otros que tienen que ver con los numerosos hechos de similar naturaleza que se dan en nuestra provincia; aludo concretamente a la “detención por averiguación de antecedentes”. Este vetusto instrumento del que se ha valido históricamente la policía, tiene su origen en la ley 6722 art.11 inc.3°, la que desde todos los sectores jurídicos se tacha de inconstitucional y arbitraria; es hora de dar inicio a esta discusión.
En relación a este instituto ya se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos “Gangaram Panday vs. Surinam” y “Suarez Rosero vs Ecuador” emergiendo de dichos casos la doctrina que sostiene la imposibilidad de ordenar y practicar detenciones por fuera de las razones que la propia ley autoriza. Cobran entonces acá relevancia los principios de taxatividad y restrictividad procesal (art. 2 CPPM), siendo entonces solo admitidas las causas que razonable y expresamente la ley indique como hábiles para proceder a la detención o aprehensión de alguna persona, descalificándose entonces las razones genéricas o basadas solo en criterios de selectividad policial, tales como “merodeo” o la simple “actitud sospechosa”.
Hay que entender que este macabro instrumento si bien es utilizado para seleccionar a determinado tipo de jóvenes de clase baja, y de esta forma ejercer un tipo de “control” o de “seguridad preventiva”, se han registrado últimamente casos donde las víctimas son jóvenes de clase media.
Esto desde ya lo descalificamos como instrumento de la política de seguridad que claramente apunta a estigmatizar y discriminar mayormente a los jóvenes y sobre todo a los más humildes, quienes cuentan con muy escasos recursos para acceder a la justicia y habitualmente desatendidos por el Estado sin que se les brinde ningún tipo de contención.
Sobre todo debe tenerse presente que con los medios técnicos actuales no hace falta llevar a una persona a una comisaría y encerrarlas durante horas para determinar si tiene o no un pedido de captura. Basta con que el policía que interroga sobre los datos personales en la calle a cualquiera de nosotros haga un llamado por radio a la central para que le indiquen si la persona tiene pedido de captura o no, en cuyo caso nos deberían dejar seguir circulando en ejercicio de nuestra libertad.
Al respecto vale la pena cuestionar el nombre mismo de este tipo de detenciones ilegales. No podemos seguir hablando de “averiguación de antecedentes”, nadie puede ser privado de su libertad para ver si tiene “antecedentes” simplemente, si los tiene significa que ya se ha puesto a disposición de la justicia de manera formal y por lo tanto no corresponde que sea permanentemente hostigado por la policía. Una detención sólo estaría justificada para averiguar si la persona tiene un pedido de captura ordenado por juez competente, pero no para chequear sus “antecedentes”.
Debemos dejar aclarado algo básico pero esencial. La policía solo nos puede llevar a una comisaría por orden judicial o cuando nos han sorprendido cometiendo un delito in fraganti o nos persiguen luego de cometer un delito o como dice la propia Ley que se utiliza para la “detención por averiguación de antecedentes” aquí analizada: “Cuando fuere necesario conocer la identidad y antecedentes de una persona, EN RAZÓN de conductas, circunstancias, conocimientos previos o actitudes QUE RAZONABLEMENTE INDUZCAN A SOSPECHAR que ha cometido un delito o está a punto de hacerlo, que se trata de un prófugo de la Justicia o representa un peligro real para otros Y se negare a informar sobre su identidad o a responder a otros requerimientos sobre sus circunstancias personales.” (art. 11 inc. 3 Ley provincial 6722). Por ello debe quedar claro, la policía sólo nos puede trasladar a una celda por su simple decisión cuando se den todas estas condiciones, sino está actuando fuera de la Ley y la Constitución.
Además el mismo artículo OBLIGA a la policía a NOTIFICAR INMEDIATAMENTE A LA AUTORIDAD JUDICIAL tales privaciones de la libertad, cosa que en la práctica jamás ocurre, permitiendo todo tipo de excesos y abusos.
Y, en este aspecto, queremos reflexionar sobre el rol de la Justicia, que parece observar desde afuera esta problemática sin inmiscuirse y poner límite a esta modalidad abusiva.
En este sentido “destacamos” el rol del Ministerio Público que en esto, como en el resto de la problemática de seguridad, no ha dado a la sociedad mendocina respuestas de ningún tipo, siendo personalmente responsable el Sr. Procurador Rodolfo González.
Así, no se explica el por qué –por ejemplo- Leonardo no fue por lo menos puesto ante un Fiscal y de esta forma tratado como la Ley procesal lo indica, y comunicada su detención ante un Juez como nuestra Ley provincial de la policía lo ordena conforme nuestra Constitución. Se lo mantuvo en un limbo en el que no hay derechos sino que reina la más absoluta arbitrariedad y discrecionalidad de la Policía.
Tampoco sabemos por qué no se lo puso en contacto con una defensoría de pobres y ausentes para saber qué hacer y darle legal asistencia. Se recuerda que en cada Comisaría (incluyendo la 27º) se encuentra a cargo de la Oficina Fiscal un Ayudante Fiscal, representante del Ministerio Público. Lo que hacen o no estas oficinas es entera responsabilidad del Procurador González.
Esta falta de respuestas de la Justicia se hace patente en algunos casos que resultaron relevantes y que rescatamos como paradigmáticos del trato y de la postura que tomara el Ministerio Público ante hechos de están naturaleza.
Nos referimos concretamente a estos hechos de violencia institucional, en los que la misma es desplegada desde algún agente estatal en contra de una persona en situación de vulnerabilidad. Ejemplo claro es el caso de Leonardo, como así también el de aquellos en que interviene la policía en situaciones de abuso, debiendo incluirse también los hechos que acontecen en dependencias de la Penitenciarías.
Un primer ejemplo es el caso de las torturas cometidas en la penitenciaría de Mendoza en el año 2010. Este hecho obtuvo gran relevancia mediática ya que fue filmado por los mismos agentes que torturaron a un interno. El caso que se presentó como de simple probanza por la contundencia de la prueba, demoró casi tres años en ser elevado a juicio; cuando esto sucede la Sexta Cámara declara la nulidad de la acusación ya que se habían cometido graves errores por parte del Fiscal de Delitos Complejos; en este devenir que insumió más de dos años, los agentes penitenciarios que están acusados recuperaron la libertad por agotarse el plazo máximo de prisión preventiva y ese hecho hasta la fecha no ha sido elevado a juicio por lo que la impunidad se ha impuesto y no se ha podido enjuiciar a quienes torturaron a un interno.
Otro de los hechos relevantes es el de la muerte de Nicolás Barrera, en manos de un policía. El hecho ocurrió el 20 de marzo a las 21 en la calle conocida como Subida de la Bloquera, a metros del barrio Los Barrancos, en el oeste de Godoy Cruz. Este hecho también fue investigado por la Fiscalía de Delitos complejos y el Fiscal Garay dictó el sobreseimiento del policía que estaba imputado. Esto fue luego revertido por un Juzgado de Garantías y se apartó al Fiscal, pero claramente demostró cual es la visión que desde la Procuración se les da a estos hechos. Esto también podemos inferirlo ya que en los últimos años no se ha elevado a juicio oral un hecho de gatillo fácil o de violencia policial. Y si lo ha sido, es por el impulso y seguimiento de organizaciones de derechos humanos.
Finalmente hacemos mención del hecho sucedido el 8 de diciembre de 2014 en inmediaciones del Parque General San Martín en el que se procedió a perseguir, disparar con arma de fuego y encerrar el vehículo del Sr. Peñalba, procediendo luego a sacarlo del vehículo para golpearlo. A continuación se pretendió enmascarar el hecho como resistencia a la autoridad.
Hoy sigue imputado el Sr. Peñalba pese a que él sufrió la salvaje agresión policial.
Clara es entonces la diferente vara con que se miden los hechos según quienes son los actores. Por otro lado se impone como indispensable que estos hechos no sean tratados por Fiscales comunes; sino que exigen una especial dedicación por lo que consideramos oportuna la creación de una Fiscalía que atienda exclusivamente los hechos de violencia institucional, así como la imperiosa necesidad de contar con un protocolo para la actuación por parte de los funcionarios y empleados del Ministerio Público en el abordaje de esta problemática.
Debe tenerse presente lo que siempre se propugna desde nuestra Asociación, estos hechos además de revestir graves violaciones a derechos esenciales van en contra de una política de seguridad eficiente y eficaz, mal gastando recursos y generando mayor violencia social, en lugar de fijar estrategias preventivas y políticas inclusivas. Prueba de ello es que de las más de 50.000 detenciones efectuadas en el año 2014 sólo un 1% se efectuaron a personas que tenían algún pedido de captura ¿Qué hubiera ocurrido si todos los recursos destinados a esas casi 50.000 detenciones mal realizadas se volcaran a una verdadera política de prevención y de persecución de verdaderos delincuentes?
No puede hacer oídos sordos a esta apremiante realidad el Sr. Procurador, es necesaria una reacción y que adopte medidas que tiendan a que estos hechos se investiguen con seriedad y profesionalismo, estableciendo mecanismos adecuados para su correcta prevención. Esto sería, a nuestro entender, un comienzo para poner límite a estos abusos, como así también definir claramente hasta dónde puede la policía ejercer actos de esta naturaleza, poniendo fin al instituto de las detenciones en averiguación de antecedentes, y solo justificar como legales las que se impongan como estrictamente necesarias y claramente autorizadas en la ley y, siempre, dentro de nuestro sistema constitucional.
Fernando Peñaloza
Comisión Derecho Penal AAMJuS: Abogados y Abogadas de Mendoza por la Justicia Social. AAMJUS es una Asociación Civil cuyo objeto es lograr una mayor democratización de la justicia, buscado su acercamiento a la sociedad, el involucramiento del foro de abogadas/os y procuradoras/es provinciales desde una perspectiva social en pos de la efectivización de los derechos humanos.
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