Luego de que el máximo tribunal de Tucumán declarara hace apenas unos días la inconstitucionalidad del agravamiento de una pena a aquellos condenados por segunda vez,el juez de la Corte Suprema de la Nación Eugenio Raúl Zaffaroni se mostró en contra de la figura de la reincidencia y abogó por cambios en el Código Penal.

«Debemos desprendernos de la vieja idea de reincidencia genérica y mecánica, que no sirve para nada y que sólo tiene como resultado impedir la libertad condicional», aseguró el magistrado durante una entrevista. Para el juez, las sentencias deben atender solamente a cada hecho delictivo. «[Hay que] pasar a un régimen de seria consideración del reproche conforme a las características particulares de cada hecho», señaló.

Zaffaroni dio sus opiniones en un reportaje publicado hoy por el diario La Gaceta de Tucumán, que lo consultó tras un fallo de la Corte local del 29 de noviembre pasado. Ese día, el máximo órgano judicial provincial, en el marco de una causa por robo agravado en julio de 2007, consideró inconstitucional que la reincidencia de un delincuente con antecedentes sea un elemento que agrave la pena que merecería ante una nueva condena.

El fallo benefició a uno de los dos condenados, que había recibido una pena superior (cinco años y medio contra cinco años de su cómplice) porque tenía antecedentes de juicios anteriores. La sala V agravó la condena de prisión seis meses más, porque el hombre ya había sido condenado por otro delito en Córdoba.

«Lo que se exige para la reincidencia es una condena y un cumplimiento de pena anterior al segundo hecho. ¿Qué significa que el sujeto haya sido condenado? Nada, si no se tiene en cuenta si tiene o no que ver con el segundo hecho, si incluso un hecho pudo ser intencional y el otro negligente», explicó Zaffaroni, antes de advertir: «Como tenemos legislada la reincidencia, podemos negarle la libertad condicional al del cheque sin fondos y dársela a un violador o a un homicida serial, solo porque estos últimos nunca fueron condenados por otro delito con anterioridad».

ANTECEDENTE

En mayo pasado, la Cámara Nacional de Casación Penal declaró inconstitucional el artículo 14 del Código Penal que impide la libertad condicional de los delincuentes reincidentes, en un fallo en el que benefició a un hombre que tenía cuatro condenas unificadas en una pena de 25 años de prisión. Como publicó LA NACION en su momento, a partir de esta decisión, aquellos condenados por segunda vez con sentencia firme podrán quedar libres antes de agotar la pena tras las rejas.

En su momento, la Corte se declaró en el mismo sentido, pero sólo para el caso de la multirreincidencia del artículo 52 del Código, que prevé imponerle reclusión por tiempo indeterminado (como accesoria de la última condena) a quienes recibieron varias penas privativas de la libertad.

Nada dijo la mayoría actual de la Corte de la reincidencia simple: no fijó postura sobre si puede considerarse como agravante (para que el reincidente reciba un castigo mayor por su nuevo delito) o como obstáculo para obtener la libertad condicional..

 

 

fuente http://www.lanacion.com.ar/1534993-zaffaroni-la-reincidencia-solo-tiene-como-resultado-impedir-la-libertad-condicional